Notificación tributaria realizada al interesado o a su representante

NOTIFICACIÓN AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE


    1.- Notificación al Interesado.

    
  • Si se identifica y acepta hacerse cargo de la notificación (firme o no el acuse de recibo):SE DA POR NOTIFICADO.

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  • Si rechaza: SE DA POR NOTIFICADO. Según el apartado 2 del Art. 111 Ley 58/2003 el rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante motiva que el trámite se tenga por efectuado, siguiéndose el procedimiento. Se exige que se hagan constar en el expediente las circunstancias del intento de notificación. Se ha de dejar constancia expresa del rechazo de la notificación, de que el destinatario está ausente o de que consta como desconocido en su domicilio fiscal o en lugar destinado al efecto para realizar la notificación (Apartado 1 del Art. 114 RD 1065/2007).

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  • Si no se identifica: NO SE CONSIDERA NOTIFICADO. La Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados.

    2.- Notificación al Representante.

    
  • Representante legal: aquellas personas sujetas a representación legal deben recibir, por sistema, las notificaciones a través de representante legal, si bien se acepta que si el representado tiene capacidad natural bastante para intervenir en el acto de comunicación debe admitirse la notificación con él practicada.

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  • Representante voluntario: según el apartado 1 del Art. 46 Ley 58/2003 los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.

    Con carácter general la notificación puede hacerse al interesado o a su representante, pero si ha designado y se le ha otorgado poder al efecto al representante, con independencia de que el sujeto pasivo pueda recibir la notificación, siendo esta válida, si así la recibe, puede indicar a la Administración que desea que aquella se practique en la persona de su representante. (Sentencia cel TSJ de Cantabria de 20-12-2006).

    Ahora bien, al mismo tiempo, ha interpretado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una Sentencia de 27 de Mayo de 2024 (Resolución 353/2024 - Nº Recurso 684/2022), que cuando los obligados tributarios o interesados frente a un procedimiento administrativo actúen por medio de representante, salvo manifestación expresa en contrario, la Administración deberá entenderse con este (representante) en todas las actuaciones administrativas sucesivas.


    Si el interesado designa representante voluntario en sus relaciones con la Administración pública no por eso convierte en inválidas las comunicaciones entendidas con él y recibidas por él. La no recepción del acto por parte del interesado con la justificación de que debe comunicarse al representante no puede entenderse como un rechazo de la notificación.

    Es necesario que el mandato del representante no haya caducado o extinguido al tiempo de recibir la notificación. La extinción no vincula a la Administración hasta que no se produzca una manifestación expresa en este sentido.

Legislación



Art. 46 Ley 58/2003 LGT.  Representación voluntaria.
Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
Art. 114 RD 1065/2007 RGGI. Notificación.

Jurisprudencia y Doctrina



Jurisprudencia sobre Notificaciones

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