NOTIFICACIÓN AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE
1.- Notificación al Interesado.- Si se identifica y acepta hacerse cargo de la notificación (firme o no el acuse de recibo):SE DA POR NOTIFICADO.
- Si rechaza: SE DA POR NOTIFICADO. Según el apartado 2 del Art. 111 Ley 58/2003 el rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante motiva que el trámite se tenga por efectuado, siguiéndose el procedimiento. Se exige que se hagan constar en el expediente las circunstancias del intento de notificación. Se ha de dejar constancia expresa del rechazo de la notificación, de que el destinatario está ausente o de que consta como desconocido en su domicilio fiscal o en lugar destinado al efecto para realizar la notificación (Apartado 1 del Art. 114 RD 1065/2007).
- Si no se identifica: NO SE CONSIDERA NOTIFICADO. La Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados.
- Representante legal: aquellas personas sujetas a representación legal deben recibir, por sistema, las notificaciones a través de representante legal, si bien se acepta que si el representado tiene capacidad natural bastante para intervenir en el acto de comunicación debe admitirse la notificación con él practicada.
- Representante voluntario: según el apartado 1 del Art. 46 Ley 58/2003 los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.
Legislación
Art. 46 Ley 58/2003 LGT. Representación voluntaria.Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.Art. 114 RD 1065/2007 RGGI. Notificación.Jurisprudencia y Doctrina
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