NOTIFICACIONES
Nº Resolución: STSJ Madrid 353/2024 | Imposibilidad de notificar directamente al recurrente, sin antes agotar la notificación al representante designado. |
Nº Resolución: TEAC 09455/2022 | Sanción por no acceder a notificaciones electrónicas para el embargo de trabajadores. |
Nº Resolución: TEAC 07460/2022 | Debe entenderse válidamente notificado el acto al obligado tributario si accede electrónicamente a su contenido. |
Nº Resolución: TEAC 05070/2020 | Se considera obligatoria y efectiva la notificación electrónica aun teniendo revocado el NIF y no poder renovar el certificado para acceder a la dirección electrónica habilitada (DEH). |
Nº Resolución: TEAC 03869/2020 | Sanción por infracción del artículo 203 de la LGT. |
Nº Resolución: STSJ CAT 7633/2018 | Notificación electrónica no válida por realizarse sin aviso previo por correo electrónico previo al destinatario. |
Nº Resolución: STS 4991/2016 | Notificación electrónica incompleta. Nulidad por contener hojas en blanco. |
Nº Resolución: STS 2146/2015 | Notificaciones tributarias en papel realizadas en el mes de Agosto. |
Nº Resolución: STSJ MU 1636/2015 | Necesidad de que consten acreditados en el expediente dos intentos de notificación. |
Nº Resolución: STS 3950/2014 | Notificación realizada en domicilio distinto al designado por el administrado. |
Nº Resolución: STSJ M 7238/2014 | Inexistencia acuerdo administrativo inclusión en sistema notificación telemática. |
Nº Resolución: STSJ CL 2906/2014 | Problemas técnicos para el acceso al sistema de notificaciones telemáticas. |
Nº Resolución: STC 52/2014 | Constitucionalidad del precepto legal relativo al plazo para interponer recurso contencioso-administrativo frente a actos presuntos. El Recurso contra el silencio administrativo no está sujeto a plazo de caducidad. |
Nº Resolución: TEAC 6364/2011 | Notificaciones. Notificación por comparecencia. Requisitos que deben reunir los intentos previos de notificación. Plazo de los tres días. - Se precisa el criterio sentado por el TEAC, basado en la Jurisprudencia del TS, de que el respeto del plazo máximo de tres días que debe mediar entre los dos intentos de notificación de un acto es un requisito sustancial para la posterior validez de las notificaciones por comparecencia. |
Nº Resolución: STS 6404/2011 | Eficacia de la notificación edictal de la liquidación. Exigencia de diligencia en la Administración a la hora de efectuar la notificación. |
Nº Resolución: STS 4759/2011 | Notificación de resoluciones en los procedimientos tributarios, en la persona designada a efecto de notificaciones. |
Nº Resolución: STS 4314/2011 | Procedimientos tributarios. Notificación válida: requisitos. |
Nº Resolución: STS 3926/2011 | Procedimientos tributarios: notificación edictal improcedente, después de señalar en un primer escrito un domicilio, al menos en tres escritos posteriores señaló otro diferente en el no se intentaron las notificaciones. |
Nº Resolución: TEAC 5918/2010 | Intentos de notificación de requerimiento. Valor del aviso de llegada de Correos depositado en el buzón, a los efectos de determinar la culpabilidad en el incumplimiento del requerimiento notificado posteriormente por comparecencia. |
Nº Resolución: TEAC 6/2009 | Notificaciones a personas jurídicas. Es válida la notificación practicada en el domicilio social de la sociedad destinataria, cuando aquél es compartido por la sociedad matriz del Grupo y sus vinculadas (entre ellas, la reclamante), aunque el sello estampado en el Acuse de Recibo no sea el de la sociedad destinataria sino el de la matriz del Grupo. |
Nº Resolución: TEAC 286/2006 | Son correctas las diligencias de embargo impugnadas, porque no concurren ninguno de los motivos de oposición al embargo del artículo 170.3 de la LGT. No se ha producido falta de notificación de las providencias de embargo, pues las notificaciones fueron válidamente efectuadas, mediante publicación edictal, al no poderse notificar en el domicilio fiscal mediante un sólo intento, cuando el destinatario figure como desconocido en dicho domicilio o lugar. |
Nº Resolución: TEAC 372/2006 | Los actos administrativos han de constar por escrito debiendo estar firmados por el órgano competente para dictarlos cuya firma puede ser manuscrita o manifestarse a través de la utilización de medios informáticos. Para la validez y eficacia del acto que se notifica, no es preciso que éste contenga la firma de la persona que ha dictado el acto que se ha notificado, y que sí figura firmado de forma manuscrita por el órgano competente. |
Nº Resolución: TEAC 1245/2005 | Fallecimiento del deudor cuando se produjo la notificación edictal en el BOE. Se interrumpe la prescripción respecto de los sucesores mortis causa, ya que los mismos se subrogan en la posición del obligado y responden de las obligaciones tributarias pendientes y no ha trascurrido el período de inactividad de cuatro años que, a efectos de la prescripción del derecho de la Administración tributaria a exigir el pago de las deudas liquidadas, establece el artículo 66.b) de la LGT (Ley 58/2003). |
Nº Resolución: TEAC 2858/2003 | En el caso de notificaciones a personas jurídicas a su domicilio social, ha de presumirse con carácter general que el que conste en el acuse de recibo el sello de la entidad destinataria de la misma es porque la persona que disponía del sello lo hacía por encargo de la empresa y le estaba encomendada la función de recibir las notificaciones, siendo irrelevante que la firma del empleado receptor de la notificación sea ilegible, salvo prueba fehaciente de la interesada de la falta de autenticidad de dicho sello o de la sustracción o uso abusivo del mismo. |
Nº Resolución: TEAC 3343/2007 | Providencia de apremio notificada con anterioridad a la fecha en que se entiende notificada la liquidación y por ende antes de iniciarse el período ejecutivo, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 161.a) de la vigente LGT (Ley 58/2003), ya que en este caso se ha apremiado antes de los plazos establecidos al efecto para el inicio del período ejecutivo. |
Nº Resolución: TEAC 3527/2007 | El rechazo de las notificaciones por el representante implica que se tengan por efectuadas, de acuerdo con el artículo 111.2 de la LGT, lo que implica que el recurso de reposición sea extemporáneo, al haberse superado el plazo de un mes previsto en el artículo 223 de la LGT. |
Nº Resolución: TEAC 3529/2007 | Motivos de oposición a la providencia de apremio del artículo 167.3 de la LGT (Ley 58/2003). Falta de notificación en voluntaria de la deuda. La notificación es válida al amparo de los artículos 110.2 y 111.2 de la vigente LGT (Ley 58/2003). |
Nº Resolución: TEAC 5196/2002 | Validez de las notificaciones. Notificación efectuada al portero o conserje del domicilio del interesado. Es válida la notificación efectuada al portero o conserje de la finca que constituye el domicilio del interesado en los términos del art 59.2 de la Ley 30/1992. |
Nº Resolución: TEAC 5551/2008 | La falta de consignación de la relación entre el receptor de la notificación y el interesado no supone la invalidez de la notificación, siempre que sí que consten el nombre y el DNI del receptor. |
Nº Resolución: TEAC 6268/2008 | Notificaciones telemáticas en materia tributaria, requisitos y efectos de la ausencia de notificación del trámite de audiencia previo a la liquidación provisional. |
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