NOTIFICACIONES A LOS EMPLEADOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (PORTERO)
En todo caso es válida la notificación practicada con los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios que se encuentren en donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante, conforme al Art. 111 Ley 58/2003.- El portero acepta hacerse cargo del documento a notificar y firma el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO. Se le notifica con entrega del documento y firma del recibí.
- El portero acepta el documento a notificar pero se niega a firmar el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO con entrega del documento. La Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados junto con un testigo (otro agente o un policía) con la identificación del portero y su negativa a firmar el acuse de recibo.
- El portero se niega a hacerse cargo del documento y a firmar el acuse de recibo: NO SE CONSIDERA NOTIFICADO. Los hechos se recogen en diligencia firmada por el agente notificador y un testigo.
Legislación
Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.Jurisprudencia y Doctrina
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