Coronavirus: Notificaciones Tributarias recibidas durante el Estado de Alarma.
Hemos de tener presente que, durante la situación de Estado de Alarma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) puede seguir enviando notificaciones a nuestra Dirección Electrónica Habilitada - DEH - (e incluso en papel si así corresponde).
Pues bien,
si la notificación del acto recibido determina el inicio de algún plazo, habremos de tener en cuenta que dicho plazo
se encontrará afectado por la normativa dictada con motivo del Estado de Alarma relacionado con la suspensión de plazos en los procedimientos tributarios, es decir,
dependiendo del tipo de notificación recibida podremos actuar en los términos relacionados en los apartados de alegaciones, recursos de reposición, reclamaciones economico-administrativas, pagos de deudas liquidadas por la Administración, providencias de apremio, etc.
Hemos de reseñar que al inicio de esta situación de
"crisis sanitaria por el COVID-19", pudimos constatar como la Agencia Tributaria publicó en su portal web una serie de cuestiones informativas, denominadas
"Preguntas Frecuentes", entre las que se encontraba una que decía:
el plazo para recoger la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada se considera suspendido por la entrada en vigor del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y mientras se mantenga la duración del mismo. El cómputo de la parte restante del plazo inicial se reanudará cuando se produzca el levantamiento del estado de alarma.
Pues bien,
esta cuestión fue eliminada del portal web de la Agencia Tributaria, al mismo tiempo que si se considera la posibilidad de enviar notificaciones durante el Estado de Alarma. De hecho, la AEAT saca una novedad con forma de NOTA INFORMATIVA (dentro de este mismo apartado de preguntas frecuentes) donde reconoce este hecho en los términos:
"(...) En relación a las notificaciones electrónicas, si bien en un primer momento desde la declaración del estado de alarma se entendió suspendido el plazo de expiración de las notificaciones depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada, la entrada en vigor del Real Decreto 465/2020, modificando el Real Decreto 463/2020, ha implicado la no suspensión de los plazos tributarios, permitiendo el Real Decreto ley 8/2020 el impulso y realización de los trámites imprescindibles, lo que ha determinado una vuelta al cómputo general del plazo de expiración de las notificaciones depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada (...)".
Consecuentemente, el plazo de 10 días para recepcionar notificaciones electrónicas no se suspende por la crisis sanitaria del Coronavirus.
Ahora bien, resulta una cuestión absolutamente relevante que a partir de aquí
aplicaremos la suspensión de plazos establecida en el
artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 y
disposición adicional 8ª y
disposición adicional 9ª del Real Decreto-Ley 11/2020, así como la última ampliación de plazos reglada en la
Disposición Adicional Primera del
Real Decreto-ley 15/2020,
según que el plazo abierto sea consecuencia de la presentación de unas alegaciones, de una contestación a un requerimiento, de un recurso de reposición, de una reclamación administrativa, etc. Legislación
Art. 62. Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.
Disposición adicional 8ª RDLey 11/2020. Ampliación del plazo para recurrir.
Disposición adicional 9ª RDLey 11/2020. Aplicación del RD-ley 8/2020, a procedimientos y actos.
Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.