Notificar a otros obligados tributarios

NOTIFICAR A OTROS OBLIGADOS TRIBUTARIOS


    En los supuestos en los que la ley establezca que el valor comprobado debe producir efectos respecto de otros obligados tributarios, la Administración Tributaria actuante quedará vinculada por dicho valor en relación con los demás interesados. La Ley de cada tributo podrá establecer la obligación de notificar a dichos interesados el valor comprobado para que puedan promover su impugnación o la tasación pericial contradictoria, de conformidad con lo que señala el apartado 4º del artículo 134 de la Ley 58/2003.

    Si de la impugnación o de la tasación pericial contradictoria promovida por un obligado tributario resultase un valor distinto, dicho valor será aplicable a los restantes obligados tributarios a los que fuese de aplicación dicho valor en relación con la Administración tributaria actuante, tal y como prevé el apartado 5º del artículo 134 de la Ley 58/2003.

    El valor comprobado y notificado a otros obligados tributarios también podrá ser objeto de impugnación o de Tasación Pericial Contradictoria por aquellos, cuando se les aplique dicho valor comprobado en un procedimiento posterior, o si de la impugnación o de la tasación pericial contradictoria promovida por un obligado tributario resultase un valor distinto, ya que ese nuevo valor es aplicable a los restantes obligados tributarios a los que fuera aplicable el valor comprobado al que se refirieron aquellas impugnación o tasación pericial contradictoria.

Legislación



Artículo 134 Ley 58/2003 LGT. Práctica de la comprobación de valores.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre comprobación de valores

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