Notificar al obligado tributario la regularización que proceda y la valoración realizada

NOTIFICAR AL OBLIGADO TRIBUTARIO LA REGULARIZACIÓN QUE PROCEDA Y LA VALORACIÓN REALIZADA


    Transcurrido el plazo de alegaciones abierto con la propuesta de regularización, que ya hemos indicado que será de entre 10 y 15 días, la Administración tributaria notificará la regularización que proceda, a la que deberá acompañarse la valoración realizada. El acto de comprobación de valores debe estar suficientemente motivado, de conformidad con el apartado 3º del artículo 103 de la Ley 58/2003.

    Conforme al artículo 160 del RD 1065/2007, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, la propuesta de valoración resultante de la comprobación de valores realizada, la propuesta de valoración recogerá expresamente la normativa aplicada y el detalle de su aplicación. En particular, deberá contener los siguientes extremos:
  1. En la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal deberá especificarse el valor tomado como referencia y los parámetros, coeficientes y demás elementos de cuantificación utilizados para determinar el valor.

  2. En la utilización de precios medios de mercado deberá especificarse la adaptación de los estudios de precios medios de mercado y del sistema de cálculo al caso concreto.

  3. En los dictámenes de peritos se deberán expresar de forma concreta los elementos de hecho que justifican la modificación del valor declarado, así como la valoración asignada. Cuando se trate de bienes inmuebles se hará constar expresamente el módulo unitario básico aplicado, con expresión de su procedencia y modo de determinación, y todas las circunstancias relevantes, tales como superficie, antigüedad u otras, que hayan sido tomadas en consideración para la determinación del valor comprobado, con expresión concreta de su incidencia en el valor final y la fuente de su procedencia.

Legislación



Artículo 103 Ley 58/2003 LGT. Obligación de resolver.
Artículo 134 Ley 58/2003 LGT. Práctica de la comprobación de valores.
Artículo 160 RD 1065/2007 RGPGI. Procedimiento para la comprobación de valores.  

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre comprobación de valores

Siguiente: Plazo del procedimiento

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos