Plazo del procedimiento

PLAZO DEL PROCEDIMIENTO


    El plazo máximo para notificar la valoración y, en su caso, la liquidación, es decir, para finalizar el procedimiento, será fijado en la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de 6 meses, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 58/2003.

    Y como ya hemos señalado, el acto de comprobación de valores debe estar suficientemente motivado, de conformidad con el apartado 3º del artículo 103 de la Ley 58/2003.

Legislación



Artículo 103 Ley 58/2003 LGT. Obligación de resolver.
Artículo 104 Ley 58/2003 LGT. Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa.
Artículo 159 RD 1065/2007 RGPGI. Actuaciones de comprobación de valores.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre comprobación de valores

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