PLAZO DEL PROCEDIMIENTO
El plazo máximo para notificar la valoración y, en su caso, la liquidación, es decir, para finalizar el procedimiento, será fijado en la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de 6 meses, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 58/2003. Y como ya hemos señalado, el acto de comprobación de valores debe estar suficientemente motivado, de conformidad con el apartado 3º del artículo 103 de la Ley 58/2003.Legislación
Artículo 103 Ley 58/2003 LGT. Obligación de resolver.Artículo 104 Ley 58/2003 LGT. Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa.Artículo 159 RD 1065/2007 RGPGI. Actuaciones de comprobación de valores.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre comprobación de valoresSiguiente: Notificar a otros obligados tributarios
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.