OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.
En el curso de un procedimiento de comprobación inspectora, la Inspección requiere a terceras personas (físicas o jurídicas) distintas del contribuyente inspeccionado, para que informen y aporten documentación de sus relaciones con el contribuyente inspeccionado, a los efectos de poder conocer su situación tributaria en orden a su regularización. Características del procedimiento: Objeto: El conocimiento de datos con trascendencia tributaria que obren en poder del obligado tributario. Deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con terceros y relacionados con el cumplimiento de las propias obligaciones tributarias del obligado. La Administración tributaria dispone de dos formas de obtener información, bien por suministro o bien por captación. Los requerimientos individualizados de información se corresponden con la captación de información en cualquier momento.Legislación
Art. 93 Ley 58/2003 LGT. Obligaciones de información.Art. 94 Ley 58/2003 LGT. Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar.Art. 30 RD 1065/2007 RGGI. Obligaciones de información.Art. 31 RD 1065/2007 RGGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.Art. 55 RD 1065/2007 RGGI. Disposiciones generales.Art. 56 RD 1065/2007 RGGI. Requerimientos a determinadas autoridades sometidas al deber de informar y colaborar.Art. 57 RD 1065/2007 RGGI. Procedimiento para realizar determinados requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.Siguiente: Formas de inicio del procedimiento de requerimiento de información
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