Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO



    La disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que tanto las personas físicas como las sociedades y demás entidades residentes en España están obligadas a suministrar información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero de los que sean titulares o hayan dejado de serlo en el ejercicio precedente.
  
    Concretamente se refiere a los siguientes bienes y derechos ubicados fuera de España:
  1. Cuentas abiertas en entidades bancarias o de crédito, en las que figuren como titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición.

  2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios y seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores, así como de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.

  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad.

  4. Monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
    Cada uno de estos bloques de bienes constituye una obligación de información diferente, pero las tres primeras obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo, el Modelo 720, mientras que la obligación de información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero se debe realizar a través del Modelo 721, ambos a cumplimentar obligatoriamente de forma telemática a través de internet en los tres primeros meses del año.

    No obstante, existen unos supuestos en los que no se está obligado a informar de estas posesiones en el extranjero, como es que el valor de los mismos no supere el importe de 50.000 euros o que estén registrados en la contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

    Además, el modelo no hay que presentarlo todos los años, una vez presentado por primera vez sólo habrá que volver a presentarlo si el valor establecido para cada conjunto no se ha incrementado en más de 20.000 euros respecto del marcado en el último modelo presentado o cuando se hayan transmitido o vendido estos bienes y derechos situados en el extranjero.

    Por último señalar que esta obligación tenía un régimen de infracciones y sanciones específico, mucho más duro que el establecido para el resto de declaraciones informativas, pero tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), cuyo fallo establece que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión en lo que al principio de libre circulación de capitales se refiere, por considerar desproporcionados tanto su régimen sancionador como la imprescriptibilidad que supone la imputación de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas del incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de esta declaración al ejercicio más antiguo de los no prescritos y la modificación de la normativa española que se produce con la Ley 5/2022, de 9 de marzo, modificando la disposición adicional decimoctava ("Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero"),  se elimina completamente el régimen sancionador específico que existía para el modelo 720 y que se encontraba contenido en el apartado segundo de la referida disposición (en su redacción anterior) quedando de esta forma, el modelo sin un régimen sancionador específico debiendo someterse al régimen general de infracciones y sanciones contenido en los artículo 191 y siguientes de la LGT.



Formularios



- Modelo 720: Características y cumplimentación (cuentas, valores e inmuebles).
- Modelo 721: Características y cumplimentación (monedas virtuales).

Legislación



- DA. 18ª Ley 58/2003 LGT. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- Art. 42 bis RD 1065/2007. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Art. 42 ter RD 1065/2007. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Art. 54 bis RD 1065/2007. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Orden HAP/72/2013. Aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- Orden HFP/886/2023. Aprueba el modelo 721, declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V2290-23. Obligación de declarar (modelo 721)  monedas virtuales según quiénes las custodien.
STJUE Asunto C-788/19. 27/01/2022. Es contrario al derecho de la Unión el régimen sancionador de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).

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