Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero: Valores, derechos, seguros y rentas.

Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero



    En el modelo 720 debe informar de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme establece el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo:
  1. Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.


  2. Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.


  3. Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, careciendo de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.


  4. Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva.


  5. Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero


  6. Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
    No obstante, existen unos supuestos de exoneración de esta obligación de información.

    Además, no hay que informar de estos activos todos los años, sólo en los siguientes casos:
  1. Por primera vez, cuando el valor de los activos citados (esto es: los valores, el valor liquidativo de las acciones y participaciones, el valor de rescate de los seguros y el valor de capitalización de las rentas) supere los 50.000 euros en conjunto.

  2. Si ya se ha declarado en ejercicios anteriores, cuando el valor conjunto de los activos citados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que se indicó en el último modelo 720 presentado.


  3. Cuando en cualquier momento del año anterior se haya extinguido o transmitido la titularidad de los valores, derechos, seguros y rentas indicados.
    En caso de tener que presentar el modelo 720 por cumplirse uno de los supuestos anteriores no olvide declarar la siguiente información:

  1. Respecto de los valores:
    1. Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

    2. El saldo a 31 de diciembre de cada uno de estos valores. En el caso de de cese en la condición de titular o titular real se informará en su lugar del saldo en la fecha de transmisión o extinción.


  2. Respecto de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero:
    1. Razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio.

    2. El valor liquidativo a 31 de diciembre. En el caso de cese en la condición de titular o titular real se informará en su lugar del valor liquidativo en la fecha de transmisión o extinción.


  3. Respecto de los seguros de vida o invalidez y las rentas temporales o vitalicias:
    1. Denominación completa de la entidad aseguradora y su domicilio.

    2. El valor de rescate a 31 de diciembre en el caso de los seguros, y el valor de capitalización a 31 de diciembre en el caso de las rentas temporales o vitalicias.
    Tenga en cuenta que omitir, falsear o equivocarse en alguno de estos datos puede acarrear duras sanciones atendiendo al epecífico régimen de infracciones y sanciones estipulado para esta obligación de información.

    En este sentido, para la valoración de los activos deben utilizarse las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
    Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados, se valorarán por su valor de negociación media del cuarto trimestre del año, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.

    Si no se encuentran negociados en mercados organizados, los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios se valorarán por su nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso cualquiera, que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.

    Las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre del año.

    Cuando se trate de suscripción de nuevas acciones no admitidas todavía a cotización oficial, emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados organizados, se tomará como valor de estas acciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del período de suscripción.

    Las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados se valorarán por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación. En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

    Las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva se computarán por el valor liquidativo, valorando los activos incluidos en balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones con terceros.


Comentarios



- Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Legislación



- Art. 42 bis RD 1065/2007. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

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