OBTENER COPIA DEL EXPEDIENTE.
El obligado tributario que sea parte en una actuación o procedimiento tributario podrá obtener a su costa copia de los documentos que figuren en el expediente, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas, o que así lo disponga la normativa vigente. Las copias se facilitarán en el trámite de audiencia o, en defecto de éste, en el de alegaciones posterior a la propuesta de resolución. Se podrán hacer extractos de los justificantes o documentos o utilizar otros métodos que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no les afecten. Las copias se entregan en la oficina recogiendo en diligencia la relación de los documentos cuya copia se entrega, el número de folios y la recepción por el obligado tributario. Cuando se den las circunstancias del apartado 4º del Art. 99 Ley 58/2003, es decir, cuando los documentos que figuren en el expediente afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas, o que así lo disponga la normativa vigente, se denegará la obtención de copias mediante resolución motivada. Si los documentos están almacenados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las copias se facilitarán preferentemente por dichos medios.Legislación
Art. 99 Ley 58/2003 LGT. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.Art. 95 RD 1065/2007 RGPGI. Obtención de copias.Art. 96 RD 1065/2007 RGPGI. Trámites de audiencia y de alegaciones.Formularios
Modelo de escrito solicitando copia de los documentos del expediente.Siguiente: Formular alegaciones y aportar pruebas en el trámite de audiencia
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