Órgano Instructor del Procedimiento Sancionador

SEÑALAR AL ÓRGANO INSTRUCTOR.


    El órgano competente para instruir el procedimiento sancionador será el que se determine en la normativa de organización aplicable:

    - En Inspección: Art. 25 RD 2063/2004.3. La instrucción del procedimiento podrá encomendarse por el inspector-jefe al equipo o unidad competente para acordar el inicio o a otro equipo o unidad distinto, en función de las necesidades del servicio o de las circunstancias del caso.

    Art. 23 RD 2063/2004 Reglamento Sancionador. En la práctica es instructor el equipo o unidad que inicia el expediente sancionador.

    Características del procedimiento sancionador en su fase de Instrucción:  

    - Se realizarán de OFICIO cuantas actuaciones resulten necesarias para determinar, en su caso, la existencia de infracciones susceptibles de sanción. Unir al expediente: pruebas, declaraciones, informes.

    - ALEGACIONES Y PRUEBAS. En cualquier momento anterior a la propuesta de resolución los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos, justificaciones y pruebas que estimen convenientes.

    - MEDIDAS CAUTELARES. En el curso del procedimiento sancionador se podrán adoptar medidas cautelares, de acuerdo con el Art. 146 Ley 58/2003.

    - PROPUESTA: Una vez concluidas las actuaciones, se formulará propuesta de resolución que será notificada al interesado, concediéndole un plazo de 15 días para la puesta de manifiesto del expediente; en este plazo podrá realizar las alegaciones y presentar los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.

    - REMISIÓN: órgano instructor remitirá al órgano competente para imponer la sanción la propuesta de resolución que estime procedente a la vista de las alegaciones que se presenten, junto con la documentación que obre en el expediente.  

Comentarios



Adopción de medidas cautelares en el procedimiento de inspección.

Legislación



Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.
Art. 23 RD 2063/2004 RPST. Instrucción del procedimiento sancionador.
Art. 25 RD 2063/2004 RPST. Especialidades en la tramitación separada de procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección.


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