PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO
Nº Resolución: TEAC 01903/2017/00/00 | Domiciliación del pago. La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar si, en el caso de que no se atienda a su vencimiento la domiciliación del pago de la deuda en una entidad de crédito, bastaría para acreditar la conformidad a derecho de la no imputación al obligado al pago, que la domiciliación se haya llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos o, por el contrario, es preceptivo acreditar la existencia de saldo en la cuenta de domiciliación el día del adeudo. |
Nº Resolución: TEAC 00/1885/2007 | Es procedente el inicio del período ejecutivo y el recargo de apremio, en este caso del 5 por 100, al haber sido ingresadas las deudas fuera de plazo pero antes de la notificación de las correspondientes providencias de apremio, sin que la alegada deficiencia del sistema informático de la entidad bancaria suponga que las deudas se han ingresado en período voluntario. |
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