Alegar que la deuda supera el límite del valor de la cuota de liquidación asignada

Alegar que la deuda supera el límite del valor de la cuota de liquidación asignada


    El artículo 40.1 de la Ley General Tributaria establece que las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley.

    Por tanto, el contribuyente podrá, en su caso, invocar ante la Admnistración que la deuda que se le reclama excede del límite del valor de la cuota de liquidación que le haya correspondido en la liquidación de la sociedad o entidad.

    Debe tenerse presente que ello solo puede alegarse en los casos en que la deuda reclamada derive de sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limite la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares; pues, si no es así, el artículo 40 señala expresamente que no opera dicha limitación.

Legislación



Art.40 Ley 58/2003 Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad.
Art.42 Ley 58/2003 Responsables solidarios.
Art.177 Ley 58/2003 Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.
Art.127 RD 939/2005 Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.

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Los sucesores tributarios de personas jurídicas y de entidades sin personalidad  

Formularios



Escrito alegando que la deuda supera el límite del valor de la cuota de liquidación asignada.

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