Pagar sanción en plazo con acuerdo

PAGAR LA SANCIÓN


    El ingreso de la sanción deberá efectuarse:

    a) Si la notificación de la sanción se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    b) Si la notificación de la sanción se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

REDUCCIONES DE SANCIONES:

  1. Reducción del 30% del importe de la sanción, si el contribuyente no interpone recurso o reclamación contra la liquidación de la que trae causa.

  2. Reducción por pronto pago del 40%
    Este porcentaje de reducción del 40% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 25%.
    Ahora bien, también podrá ser aplicado el porcentaje de reducción del 40%:
    1. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.

    2. Si concurren las siguientes circunstancias:
      1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.

      2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
      del importe de la sanción: además de la reducción anterior y una vez aplicada, según el Art. 188 Ley 58/2003.3, el importe de la sanción que deba ingresarse se reduce en un 40% si se paga el importe total de la sanción en período voluntario sin haber presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y no se interpone recurso o reclamación contra la liquidación o contra la sanción. Esta reducción no es aplicable a las sanciones que proceda imponer en caso de actas con acuerdo.

        Estas reducciones serán exigidas al contribuyente sin otro requisito que su notificación cuando el contribuyente interponga recurso o reclamación contra la liquidación (en ambos casos) o contra la sanción (en el segundo de los casos).

        La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, modificó el Art. 188 Ley 58/2003.3 en relación con la reducción del 40%
    Este porcentaje de reducción del 40% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 25%.
    Ahora bien, también podrá ser aplicado el porcentaje de reducción del 40%:
    1. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.

    2. Si concurren las siguientes circunstancias:
      1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.

      2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
      , así permite que el pago de la sanción se pueda realizar no sólo mediante ingreso en período voluntario sino también mediante la figura del aplazamiento o fraccionamiento, concretamente en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administración Tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución.

      Ejemplo

          Firma de actas en conformidad (propuesta de liquidación) el día 9-09-20X1. Transcurre el mes para su confirmación y devenir en liquidación tributaria el día 9-10-20X1 (como es Sábado) se entiende confirmada y notificada la liquidación el día 11-10-20X1. Así las cosas, al ser una liquidación notificada entre los días uno y 15 de cada mes, el plazo para efectuar el pago en periodo voluntario será desde el día 11-10-20X1 hasta el día 20-11-20X1.

      Solución

      Ejemplo de Liquidación:

          Liquidación ...................... 200 Euros.
          Sanción 50%........................100 Euros.
          Reducción conformidad 30%.........- 30 Euros.
         ----------------------------------------------
          SANCIÓN REDUCIDA................... 70 Euros.
          Reducción por ingreso 40%.........- 28 Euros.
         ----------------------------------------------
          SANCIÓN FINAL ..................... 42 Euros.


          Vencido el plazo voluntario de pago, la Oficina de Recaudación exigirá los recargos del período ejecutivo del Art. 28 Ley 58/2003.

          Existe en el Art. 155 Ley 58/2003 la posibilidad de efectuar el pago de las actas con acuerdo mediante APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO solicitado por el contribuyente en período voluntario de ingreso. En todo caso dicho aplazamiento o fraccionamiento deberá quedar garantizado mediante aval o certificado de seguro de caución.

      PARA EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO:


          1. Lo primero es presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que incluya la identificación del deudor, identificación de la deuda, causas que motivan dicha solicitud, plazos de pago, garantía que se ofrece, orden de domiciliación bancaria si es obligatoria y lugar, fecha y firma, conforme al apartado 2º del Art. 46 RD 939/2005.

          2. A la citada solicitud deberá acompañarse el compromiso de aval bancario de entidad de crédito y los justificantes de las dificultades económico-financieras que le impidan transitoriamente efectuar el pago y autoliquidación, en su caso; según el apartado 3º del Art. 46 RD 939/2005.

          3. Cuando la garantía ofrecida no sea un aval bancario, se presentará además de lo señalado anteriormente, justificación de la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución, valoración de los bienes ofrecidos en garantía y balance y cuenta de resultados del último ejercicio e informe de auditoria, si existe; de conformidad con el apartado 4º del Art. 46 RD 939/2005.

          Llegados a este punto, hemos de saber que, en dicha solicitud, no habrá de aportar garantía siempre y cuando la deuda tributaria estatal que se pretende fraccionar o aplazar no supere la cantidad de 50.000 euros (desde 15.04.2023, pues hasta la fecha este límite era de 30.000 euros), como así dispone la Orden HFP/311/2023; también se eleva a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas, desde 8 de junio de 2023, en virtud de la Orden HFP/583/2023).

          Además, se eleva a rango legal (por Ley 16/2022, en concreto en su disposición adicional undécima) la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos (concretamente los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales). Para este caso específico, la referida disposición adicional undécima exime de obligación de aportar garantías para aplazar o fraccionar deudas y sanciones tributarias estatales por importe de hasta 30.000€.

          Ahora bien, con la aprobación de la Orden HFP/311/2023 se deroga la anterior Orden HAP/2178/2015 (donde se establecía el límite en 30.000 euros) para elevar el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias estatales a 50.000 euros; en este sentido, hemos de ver si el legislador modifica el texto de la señalada disposición adicional undécima o, por el contrario, quiere que existan 2 límites distintos para deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales (30.000 euros) y el resto (50.000 euros).



          Con efectos desde 1 de Enero de 2018, consecuencia de la modificación en la redacción del RGR por RD 1071/2017, se establece que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias:
      1. Para su tramitación, se exigirá declarar y aportar documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa, pues las deudas tributarias correspondientes a dichos créditos no tienen la consideración de aplazables o fraccionables (artículo 46 RGR)

      2. Se inadmitirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el obligado tributario si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa  (artículo 47 RGR).

      3. En caso de aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo, la garantía deberá incluir los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambas partidas  (artículo 48 RGR).




          A efectos de la determinación de la cuantía señalada se han de acumular en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

          Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que estén en tramitación se han de regir por la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

      LUGAR DE PAGO.


          El pago podrá hacerse en Bancos y Cajas de Ahorro sin que sea necesario tener cuenta abierta en ellas. También puede realizarse el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la página web de la AEAT: oficina virtual pago de Impuestos.  

      CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO


          El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el devengo de los intereses de demora y del recargo del periodo ejecutivo que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 26 Ley 58/2003 y Art. 28 Ley 58/2003.

          El procedimiento recaudatorio sólo se suspenderá si en el momento de interponer el recurso de reposición o reclamación económico administrativa, se garantiza el pago de la deuda en los términos y condiciones previstas en los  Art. 224 Ley 58/2003 y Art. 233 Ley 58/2003.

      Legislación



      Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.
      Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del período ejecutivo.
      Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
      Art. 188 Ley 58/2003 LGT. Reducción de las sanciones
      Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.
      Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.
      Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.
      Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.
      Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.
      Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

      Comentarios


         
      Posibilidad de solicitud simultánea de suspensión y aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria.

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