PAGAR LA LIQUIDACIÓN EN EL PLAZO LEGAL
Conforme al Art. 156 Ley 58/2003, se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar.PLAZO:
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:Recuerde que que:
El pago de la liquidación derivada del acta en período voluntario sin interponer recurso o reclamación implica una reducción del 40% de la sanción a imponer, en su caso, y una vez efectuada la previa reducción por conformidad (30%).- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
- Si concurren las siguientes circunstancias:
- Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.
- Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
Ejemplo
Solución
La propuesta deviene en liquidación tributaria el día 9-10-2021. Como es sábado se entiende confirmada y notificada la liquidación el día 11-10-2021. Así las cosas, al ser una liquidación notificada entre los días uno y 15 de cada mes, el plazo para efectuar el pago en periodo voluntario será desde el día 11-10-2021 hasta el día 20-11-2021.Liquidación ...................... 200 Euros. Sanción 50% .......................100 Euros. Reducción conformidad 30% ........- 30 Euros. ---------------------------------------------- SANCIÓN REDUCIDA .................. 70 Euros. Reducción por ingreso 40% ........- 28 Euros. ---------------------------------------------- SANCIÓN FINAL ..................... 42 Euros. A ingresar ........................242 Euros (liquidación + sanción).
LUGAR DE PAGO:
El pago podrá hacerse en Bancos y Cajas de Ahorro sin que sea necesario tener cuenta abierta en ellas. También puede realizarse el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la página web de la AEAT: Oficina virtual de pago de Impuestos.CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO:
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el devengo de los intereses de demora y del recargo del periodo ejecutivo que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 26 Ley 58/2003 y Art. 28 Ley 58/2003. El procedimiento recaudatorio solo se suspenderá si, en el momento de interponer el recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, se garantiza el pago de la deuda en los términos y condiciones previstas en los Art. 224 Ley 58/2003 y Art. 233 Ley 58/2003.Legislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del período ejecutivo.Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.Art. 156 Ley 58/2003 LGT. Actas de conformidad.Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.Art. 191 RD 1065/2007 RGPGI. Liquidación de los intereses de demora.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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