Pasos a seguir en un procedimiento de derivación de responsabilidad y de recaudación frente a los sucesores
Recuerde que:
El plazo que dispondrá, trámite de audiencia, el responsable para efectuar alegaciones contra el acto administrativo en el que se notifica al interesado el inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad es de 15 días, contados desde el día siguiente en que se notifica el acuerdo.
1. Al igual que en otros procedimientos, en primer lugar, accedemos a la página web de la Agencia Tributaria.
2. Seguidamente, en la parte de abajo de la pantalla, marcamos la opción "Deudas, apremios, embargos y subastas". Tras ello, seleccionamos "Derivaciones, responsables y sucesores".
El plazo que dispondrá el responsable para pagar la deuda será el previsto en el apartado dos del artículo 62 LGT. Es por ello que se incluye con la notificación de dicho acuerdo las correspondientes cartas de pago para hacer efectivo el mismo. En caso de no hacerlo, se exigirá la deuda en vía de apremio, procediendo los recargos del periodo ejecutivo, según lo previsto en el artículo 28 LGT.
3. Para visualizar todos los trámites que podemos realizar en un procedimiento de derivación de responsabilidad y de recaudación frente a sucesores, hacemos "click" en "Todas las gestiones".
Conviene recordar que toda declaración de responsabilidad por parte de la Administración ha de cumplir con un contenido- Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.
- Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
- Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.
4. Marcaremos el tipo de derivación de responsabilidad (solidaria o subsidiaria) que se trate o de recaudación frente a sucesores, en función del caso concreto; en este apartado, apreciamos que los distintos trámites que podemos realizar para uno y otro caso son los mismos:
La sucesión puede ser de personas físicas o de personas jurídicas.
Para sucesores de personas físicas, con el fallecimiento del obligado tributario sus obligaciones se transmiten a sus herederos, con independencia de lo que la legislación civil disponga en cuanto a la adquisición de la herencia; este tipo de sucesión se regula en el artículo 39 LGT. Las deudas tributarias que no estuvieran aún liquidadas a la fecha del fallecimiento del obligado tributario, también se transmitirán a los sucesores; pudiendo la Administración dirigirse contra cualquiera de los herederos, aunque notificando a todos los interesados que consten en el expediente.
El sucesor puede presentar (como heredero), ante la Administración, un escrito en el que se acredita que ha renunciado a la herencia para que el procedimiento de recaudación no continúe frente a él.
- Para sucesores de personas jurídicas hay que distinguir si la ley limita o no la responsabilidad patrimonial de los socios de tales sociedades:
- En caso de limitar la responsabilidad patrimonial de los socios, estos quedarán obligados, de forma solidaria, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda una vez disuelta y realizadas las operaciones de liquidación de la misma; aunque también alcanzará a las percepciones patrimoniales que hayan obtenido en los últimos dos años y que hayan minorado el patrimonio social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.2 LGT.
- En caso de no limitar la Ley la responsabilidad patrimonial de los socios, quedarán obligados a la totalidad de la deuda de forma solidaria. En caso de que se extinga la sociedad sin estar liquidada la deuda, no impedirá que la Administración pueda dirigirse contra cualquiera de ellos. La sucesión de personas jurídicas está regulada en el artículo 43 LGT
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentación y justificantes.
- Contestar requerimientos o aportar documentación relacionada con una notificación de la AEAT.
5. Sea cual sea la opción que marquemos, es decir, efectuar alegaciones, contestar requerimientos o aportar documentación, aparecería una pantalla parecida a la que se muestra a continuación. Les mostraremos los pasos que se deberían realizar en función de si marcamos la opción de interponer o no un recurso.
6. En caso de marcar sí, tendríamos que identificarnos, ya sea con "certificado", "DNI electrónico" o "Cl@ve Pin". Además, introduciremos el "Código Seguro de Verificación" que aparece en la notificación que hemos recibido y hacemos "click" en la opción "Con identificación".
Existen varias alegaciones- Falta de competencia del órgano que inicia el procedimiento.
- No haber considerado las alegaciones del trámite de audiencia.
- Tener solicitado un aplazamiento, fraccionamiento o la suspensión del procedimiento de recaudación.
- Falta de notificación del inicio del procedimiento.
- No haber concedido el trámite de audiencia.
- La resolución ha sido notificada después de seis meses.
- La resolución no tiene el contenido del artículo 174.4 de la LGT.
- La resolución se notifica una vez finalizado el periodo voluntario.
- Limitación de la responsabilidad por poseer el certificado del Art. 175.2. - Caso de responsabilidad solidaria
- La certificación del Art. 175.2 de la LGT no detalla las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias - Caso de responsabilidad solidaria -
- La certificación del Art. 175.2 de la LGT no ha sido entregada en el plazo legalmente establecido - Caso de responsabilidad solidaria -
- Requerimiento pago sin previa declaración responsabilidad (Art.175.1.a) LGT) - Caso de responsabilidad solidaria -
- No se han declarado fallidos previamente al deudor principal ni a los responsables solidarios - Caso de responsabilidad subsidiaria -
7. Una vez nos hayamos identificado por los medios citados en el apartado anterior, debemos seleccionar uno de los recursos que nos aparece en pantalla; pudiendo adjuntar, una vez rellenado, nuestro recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
8. Si, por el contrario, no queremos interponer un recurso o reclamación, marcaremos no y nos limitaremos a contestar el requerimiento o a aportar la documentación pertinente en una pantalla similar a la siguiente:
9. Podremos adjuntar la documentación que deseemos "clickando" en "Añadir ficheros" y seleccionamos o arrastramos aquellos que queramos aportar. Además, si no queremos adjuntar nada, podremos alegar aquello que queramos en el espacio que se prevé para tal fin.
10. Una vez cumplimentados todos los datos requeridos y aportada la documentación, marcamos "Presentar".
11. Tras ello, se nos redireccionará a una nueva página en la que se mostrará una relación de los documentos que se van a incluir en la gestión realizada. Seleccionamos "Firmar y enviar" y, en la siguiente pantalla, hacemos lo mismo pero marcando la opción "Conforme". Finalmente, tendremos la opción de descargar un recibo como justificante de haber realizado esta gestión.
Es importante saber que:
Según el artículo 61 del Reglamento General de Recaudación (RGR), en caso de no poder cobrarse la deuda ni del deudor principal ni de los responsables solidarios, declarados fallidos, la acción de cobro se dirigirá contra los responsables subsidiarios; si no existen estos o se consideran fallidos, el crédito se declarará incobrable; no sin vigilar la AEAT la solvencia sobrevenida de alguno de ellos (deudor principal, responsable solidario y subsidiario) para rehabilitar el crédito y reanudar el procedimiento de recaudación; a no ser que haya prescrito.
Comentarios
La declaración de responsabilidad.Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria.Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.Realizar alegaciones antes del trámite de audiencia.Alegaciones en el trámite de audiencia.Recurrir el acto de declaración de responsabilidad.Pago de la deuda por el responsable.Aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria.Pasos para interponer un recurso de reposición ante la AEAT.Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.Las actuaciones de cobro contra el deudor principal no interrumpen el plazo para declarar la responsabilidad.Pérdida patrimonial en IRPF por pago de deuda como responsable subsidiario.La AEAT no puede derivar la responsabilidad a los administradores societarios sin justificarlo.Formularios
Recurso de Reposición o reclamación económico administrativa contra declaración de responsabilidad.Escrito de alegaciones en el trámite de audiencia del procedimiento de declaración de responsabilidad.Escrito acreditando que se ha renunciado a la herencia en el procedimiento de recaudación contra los herederos.Escrito de alegaciones previas al trámite de audiencia en procedimiento de derivación de responsabilidad.Escrito alegando que la deuda supera el límite del valor de la cuota de liquidación asignada.Escrito solicitando la relación de deudas en el procedimiento de recaudación contra los herederos.Escrito solicitando la suspensión del procedimiento por hacer uso del derecho a deliberar.Legislación
Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del periodo ejecutivo.Art. 39 Ley 58/2003 LGT. Sucesores de personas físicas.Art. 40 Ley 58/2003 LGT. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad.Art. 41 Ley 58/2003 LGT. Responsabilidad tributaria.Art. 42 Ley 58/2003 LGT. Responsables solidarios.Art. 43 Ley 58/2003 LGT. Responsables subsidiarios.Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.Jurisprudencia y Doctrina
STS 1022/2023. Actuaciones de cobro sobre deudor principal y plazo prescripción para declarar la responsabilidad.Siguiente: Pasos para interponer un recurso de reposición ante la AEAT
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