Pasos para aplazar (ante la AEAT) una deuda tributaria.
En este apartado indicaremos, uno por uno, los pasos que debemos seguir en el caso de que estemos interesados en aplazar una deuda, de forma telemática, que tengamos con la Agencia Tributaria.1. Accedemos a la página web de la Agencia Tributaria.

2. Una vez en la pantalla principal, bajamos hasta la parte de abajo y seleccionamos la opción: "Deudas, apremios, embargos y subastas"

3. A continuación, en la parte que encabeza el apartado, hacemos "click" en "Pagar, aplazar y consultar."

4. Marcamos la opción "Solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas."


- Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (como sería el caso de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 128...).
- En caso de concurso del obligado tributario, las que tengan la consideración de créditos contra la masa.
- Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de la Ley 58/2003 General Tributaria.
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA, IGIC...) salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.No obstante, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias cuyo importe global sea igual o inferior a 30.000 euros se presumirá que se cumple la falta de ingreso de los impuestos repercutidos sin necesidad de acreditarlo.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222).
5. Nos identificamos y marcamos la opción que se adecúe a nuestra situación.

6. En caso de actuar en nombre propio y ser correctos los datos que se muestren en pantalla, aceptamos. Si, por el contrario, actuamos en representación de otra persona, podríamos cambiar la opción seleccionada.

7. Después, elegimos el tipo de aplazamiento o fraccionamiento que queremos solicitar; en nuestro caso el previsto en el artículo 65 LGT.

8. Rellenamos los datos relativos a la deuda tributaria que queremos aplazar o fraccionar, el importe de la misma y el modo en el que vamos a garantizar su efectivo cumplimiento.


9. Finalmente, domiciliamos los pagos correspondientes a la deuda tributaria con los datos de cuenta bancaria. Además, debemos realizar la propuesta de pago de la misma con el número de plazos y cuándo será el primero. Opcionalmente, podremos explicar la causa que motiva el aplazamiento o fraccionamiento.

Comentarios
Pasos para interponer un recurso de reposición ante la AEAT.Aplazar o fraccionar el pago de una deuda.Plazos máximos y cuotas en los aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria con la AEAT.Imposibilidad de iniciar el procedimiento de apremio antes de resolver la solicitud de aplazamiento de deuda.¿Cuándo debe aportarse una garantía para aplazar o fraccionar una deuda tributaria?Cuantía que debe cubrir la garantía para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas.Plazo para constituir garantía en el aplazamiento o fraccionamiento de pago. Vigencia de la garantía.Desistimiento en aplazamientos y fraccionamientos de deuda tributaria.Denegar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 03453/2019. Imposibilidad de iniciar el procedimiento de apremio antes de resolver la solicitud de aplazamiento de deuda.Formularios
Recurso de Reposición o Reclamación económico-administrativa contra la desestimación de la compensación.Legislación
Art. 65 Ley 58/2003 LGT. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.Art. 44 RD 939/2005 RGR. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.DA. 11ª Ley 16/2022. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.