PEDIR PRÓRROGA PARA APORTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
En caso de que el obligado tributario no pueda o no tenga preparada la documentación solicitada por la Inspección en el día y fecha señalada, podrá solicitar "in situ", es decir, en la propia comparecencia, o por escrito, una prórroga para su aportación.Recuerde que:
La presentación de la documentación puede realizarse directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia sin necesidad de la utilización de medios electrónicos (artículo 171.3 RD 1065/2007).- El órgano a quien corresponda la tramitación del procedimiento podrá conceder, a petición de los obligados tributarios, una ampliación de los plazos establecidos para el cumplimiento de trámites que no exceda de la mitad de dichos plazos.
- No se concederá más de una ampliación del plazo respectivo.
- Para que la ampliación pueda otorgarse serán necesarios los siguientes requisitos:
- Que se solicite con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo que se pretende ampliar.
- Que se justifique la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen.
- Que no se perjudiquen derechos de terceros.
- La ampliación se entenderá automáticamente concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado con la presentación en plazo de la solicitud, salvo que se notifique de forma expresa la denegación antes de la finalización del plazo que se pretenda ampliar.La notificación expresa de la concesión de la ampliación antes de la finalización del plazo inicialmente fijado podrá establecer un plazo de ampliación distinto e inferior al previsto en el párrafo anterior.
- El acuerdo de concesión o la denegación de la ampliación o del aplazamiento no serán susceptibles de recurso o reclamación económico-administrativa.
Comentarios
Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.Formularios
Solicitud de prórroga para aportar la documentación requerida por la Inspección.Legislación
Art. 91 RD 1065/2007 RGPGI. Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.STS 1280/2019 Plazo alegaciones con límite mínimo y máximo.STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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