PEDIR PRÓRROGA PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
Dentro del plazo para contestar, podrá el obligado tributario solicitar una prórroga por el plazo que estipula la Administración para poder recopilar y aportar la documentación solicitada. El Art. 91 RD 1065/2007 regula la ampliación y aplazamiento de los plazos, y al tratarse de un artículo incluido en el capítulo III, relativo a las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios, será aplicable a todos los procedimientos y actuaciones tributarias; de modo que el obligado a suministrar información podrá solicitar una ampliación del plazo para cumplimentar su obligación (no inferior a 10 días) que no exceda de la mitad de dicho plazo. Si la actuación se inicia por requerimiento escrito, el obligado tributario deberá proporcionar la información en el plazo no inferior a 10 días o dar a la Inspección las adecuadas facilidades para que la obtenga ella misma.Legislación
Art. 91 RD 1065/2007 RGGI. Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación.Formularios
Solicitud de prórroga para aportar la documentación requerida por la Inspección.Jurisprudencia y Doctrina
STS 1280/2019, de 30 de Septiembre, del Tribunal Supremo. Plazo alegaciones con límite mínimo y máximo. La Administración debe motivar la delimitación del plazo que fije y la respuesta a la ampliación solicitada.Siguiente: Información a suministrar
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