Pédir prórroga para su cumplimentación

PEDIR PRÓRROGA PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.


    Dentro del plazo para contestar, podrá el obligado tributario solicitar una prórroga por el plazo que estipula la Administración para poder recopilar y aportar la documentación solicitada.

    El Art. 91 RD 1065/2007 regula la ampliación y aplazamiento de los plazos, y al tratarse de un artículo incluido en el capítulo III, relativo a las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios, será aplicable a todos los procedimientos y actuaciones tributarias; de modo que el obligado a suministrar información podrá solicitar una ampliación del plazo para cumplimentar su obligación (no inferior a 10 días) que no exceda de la mitad de dicho plazo.

    Si la actuación se inicia por requerimiento escrito, el obligado tributario deberá proporcionar la información en el plazo no inferior a 10 días o dar a la Inspección las adecuadas facilidades para que la obtenga ella misma.

Legislación



Art. 91 RD 1065/2007 RGGI. Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación.

Formularios



Solicitud de prórroga para aportar la documentación requerida por la Inspección.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 1280/2019, de 30 de Septiembre, del Tribunal Supremo. Plazo alegaciones con límite mínimo y máximo. La Administración debe motivar la delimitación del plazo que fije y la respuesta a la ampliación solicitada.

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