INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.
La información requerida por la Administración siempre se trata de información con trascendencia tributaria, relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o deducida de las relaciones económicas, profesionales o financieras del obligado con otras personas. Generalmente obliga a aportar: fotocopias selladas y firmadas por persona autorizada de las facturas que amparan las operaciones comerciales, económicas y/o financieras realizadas con un tercero cuya identificación se notifica en el requerimiento; así como los medios de pago/cobro de dichas facturas con aportación de la justificación documental y, en su caso, justificación de no coincidir el importe de las mismas con el consignado en la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347). REQUISITOS: - Que obren en poder del requerido. - Que tengan trascendencia tributaria. - No exista obligación de haberlos facilitado mediante las correspondientes declaraciones.Legislación
Art. 93 Ley 58/2003 LGT. Obligaciones de información.Art. 94 Ley 58/2003 LGT. Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar.Art. 30 RD 1065/2007 RGGI. Obligaciones de información.Art. 31 RD 1065/2007 RGGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.Art. 55 RD 1065/2007 RGGI. Disposiciones generales.Art. 56 RD 1065/2007 RGGI. Requerimientos a determinadas autoridades sometidas al deber de informar y colaborar.Art. 57 RD 1065/2007 RGGI. Procedimiento para realizar determinados requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.Siguiente: Información bancaria
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