PLAZO DE DEVOLUCIÓN.
La devolución se ha de efectuar en el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo, que en todo caso no puede superar los 6 MESES, conforme al Art. 31 Ley 58/2003. El plazo comienza a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación, conforme al Art. 125 Ley 58/2003, salvo en el caso de autoliquidaciones extemporáneas, en el que se computa a partir del momento en el que se presente dicha autoliquidación (siempre que no haya prescrito el derecho a solicitar la devolución derivada de la normativa propia del tributo de que se trate). En caso de solicitudes o comunicaciones el plazo para la devolución será el fijado por la normativa propia de cada tributo sin que sea superior a 6 MESES. El plazo para la práctica de la devolución comienza desde la presentación de la solicitud o desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la comunicación de datos (Art. 126 Ley 58/2003).Legislación
Art. 125 Ley 58/2003 LGT. Devoluciones de autoliquidaciones. Art. 126 Ley 58/2003 LGT. Devoluciones de solicitudes de comunicación de datos. Art. 123 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación procedimiento de devolución.Siguiente: Interés de Demora en procedimiento de devolución conforme a la normativa de cada tributo.
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