Plazo para cumplimentar el requerimiento

PLAZO PARA CUMPLIMENTAR EL REQUERIMIENTO.


    El requerimiento de información habrá de cumplimentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles (no se computarán sábados, domingos ni festivos) contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, o bien dar las facilidades necesarias para que la Inspección obtenga la información directamente.

    El apartado 2º del Art. 55 RD 1065/2007 señala que en los requerimientos de información se concederá un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para aportar la información solicitada, o para dar las facilidades necesarias a los órganos de Inspección o de Recaudación actuantes para que puedan obtenerla directamente, tratándose de documentos que no deban estar a disposición de la Administración Tributaria.

Legislación



Art. 30 Ley 39/2015 LPAC. Cómputo de plazos.
Art. 55 RD 1065/2007 RGGI. Disposiciones generales.

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