Posibilidad de aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aportasen cuando fueron requeridas por la AEAT.
El Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, en Resolución 08923/2022, unificó su criterio para posibilitar aportar pruebas en vía administrativa cuando el interesado no las aportó en requerimiento anterior realizado por la AEAT a tal efecto. El TEAC acoge el criterio establecido por el Tribunal Supremo en STS 684/2017 y 1362/2018; además de resoluciones posteriores. Antes de estos pronunciamientos, la AEAT no permitía presentar pruebas relevantes para acreditar hechos pretendidos por los obligados tributarios, después del período de alegaciones o tras los requerimientos de información notificados; es decir, no podían presentarse en recurso de reposición (de realizarse) o reclamación económico-administrativa; sólo en vía contencioso-administrativa.Este comportamiento de la Administración limitaba y condicionaba significativamente las posibilidades de defensa de los administrados. Las sentencias referidas del Alto Tribunal en síntesis establecen:STS 684/2017 | Entiende procedente la aportación de elementos de prueba en vía de recurso de reposición, en vía económico-administrativa o en vía contenciosa aunque previamente no se hubieran aportado en sede del procedimiento administrativo de gestión. |
STS 1362/2018 | Si se presentan pruebas, no aportadas ante los órganos de gestión tributaria, que sean relevantes para dar respuesta a la pretensión ejercitada, el órgano de revisión no podría dejar de valorar -al adoptar su resolución- tales elementos probatorios. Todo ello, con una única excepción: que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente. |
Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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