Prescripción. Modelo 111.

PRESCRIPCIÓN DE MODELOS

Modelo 111 Retenciones e ingresos a cuenta.



    El Modelo 111 relativo a retenciones e ingresos a cuenta es un modelo que debe presentarse de forma periódica por las personas físicas, jurídicas y resto de entidades (también AAPP), previstas en el artículo 76 RD 439/2007 que, obligadas a retener o ingresar según dispone el artículo 74 del Reglamento, satisfagan o abonen determinadas rentas.

Plazo de presentación


    Como prevé la Orden EHA/586/2011, el plazo de presentación de este modelo será mensual o trimestral, según corresponda, y deberá hacerse dentro de los primeros 20 días naturales de cada mes (mensual) o trimestre (abril, julio, octubre y enero).

    Tratándose del mes de julio, y para los casos de presentación mensual, deberá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

    Además, cuando el plazo venza en sábado o día inhábil se trasladadará el vencimiento al primer día hábil inmediato siguiente.

Plazo de prescripción


    La STS 460/2020, de 18 de mayo, se pronunció sobre el plazo de prescripción del Modelo 111 en relación con el modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta), entendiendo que la presentación del Modelo 190 no interrumpe el plazo de prescripción de 4 años (artículos 66 y 67 LGT) del Modelo 111. Este plazo de 4 años se computa desde el día siguiente al que finaliza el plazo en periodo voluntario de su presentación (primeros 20 días naturales de cada mes o trimestre).

    STS 460/2020:

    (...) el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción debía iniciarse respecto de cada período el siguiente día de los 20 primeros con los que finalizaba el deber de declaración-liquidación del mes correspondiente, modelo 111, sin que la presentación del modelo 190, resumen declaración anual, interrumpa el citado plazo.


    Por lo tanto, en caso de recibir una notificación de Hacienda sobre un Modelo 111 ya presentado (requerimiento de información, procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada...), debemos tener en cuenta el día siguiente a los primeros 20 días naturales (por ser el plazo de presentación en periodo voluntario), ya que transcurridos 4 años desde esta fecha, podríamos alegar la prescripción en relación con este modelo.

    Por ejemplo, si presentamos un Modelo 111, con periodicidad trimestral, el día 14 de abril del año 20XX relativo al primer trimestre de ese año; en caso de recibir (por ejemplo) un requerimiento de información el día 8 de mayo de 20XX+4, éste estaría prescrito desde el día 21 de abril de ese mismo año, con independendia de que éste fuera inhábil (ATS 7780/2023).


Reglas sobre cómputo del plazo de prescripción


  1. En los plazos por días. En este tipo de casos, el artículo 30.2 LPAC prevé que deben entenderse días hábiles, excluyéndose los sábados, domingos y los declarados festivos.

  2. En los plazos por meses o años. El Tribunal Supremo (ATS 7780/2023), en referencia a STS recurso 7813/2003, recuerda que, en el cómputo de plazos por meses o años, el plazo de prescripción que debe tenerse en cuenta es de fecha a fecha, como hemos comentado con anterioridad.

Infracciones asociadas



    El hecho de no presentar en plazo este Modelo 111, al tratarse de una autoliquidación, podría ser consderado como una infracción del artículo 198.1 LGT.

    Esta infracción tendrá la consideración de leve y su sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

    De haber presentado en plazo una autoliquidación que sea inexacta, incompleta o contenga datos falseados, podríamos evitar esta sanción presentando, fuera de plazo, declaración complementaria siempre y cuando no se produzca requerimiento anterior por parte de la AEAT (artículo 198.2 LGT).

    Por su parte, el importe de la sanción podrá reducirse a la mitad en caso de presentarse este Modelo 111 fuera de plazo, pero  antes de que la AEAT efectúe el oportuno requerimiento y no se interponga recurso.

Caducidad plazo para iniciar un procedimiento sancionador


    Según dispone el artículo 209 LGT, aquellos procedimientos sancionadores que procedan de una declaración, verificación de datos, comprobación limitada o de una inspección, deberán iniciarse dentro del plazo máximo de 6 meses desde que se notificó (o se entendiese notificada) la liquidación o resolución del procedimiento.

    Por lo tanto, en relación con este modelo, podría ocurrir que la AEAT iniciase un procedimiento de comprobación limitada dentro del plazo de 4 años enunciado anteriormente pero, una vez finalizado éste, transcurriesen más de 6 meses desde que se notificó la liquidación practicada por la AEAT o la resolución del procedimiento.

    En este caso, podremos alegar la caducidad por el transcurso del plazo de 6 meses para iniciar este procedimiento. De igual manera, de iniciarse dentro del plazo, también se dispondrá de 6 meses para dictar resolución por la que se ponga fin al procedimiento (artículo 211.2 LGT).


Comentarios



Infracción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico para la AEAT.

Formularios



Escrito alegando la Prescripción del Derecho de la Administración a determinar la Deuda.
Escrito alegando la Prescripción del Derecho de la Administración a exigir el pago.
Modelo de Recurso de Reposición en Procedimiento Sancionador.
Modelo de Reclamación Económico-Administrativa en Procedimiento Sancionador.

Jurisprudencia



Auto Tribunal Supremo ATS 7780/2023. Reglas sobre el cómputo de plazos de prescripción.
STS 460/2020. La presentación del modelo 190 no interrumpe el plazo de prescripción de 4 años del modelo 111.

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