Presentación de la solicitud de rectificación

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN


Cuándo se presenta:

    Para poder presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, es lógico y necesario que previamente se haya presentado la autoliquidación objeto de solicitud de rectificación artículo 126 del RD 1065/2007.

    Además de ello, es necesario que dicha autoliquidación no haya sido comprobada por la Administración Tributaria habiendo practicado una liquidación definitiva (sólo los órganos de Inspección están facultados para dictar liquidaciones definitivas).

    En el caso de que la liquidación practicada por la Administración tributaria hubiese sido una liquidación provisional (facultad propia de los órganos de Gestión o las comprobaciones parciales propias también en el ámbito de las comprobaciones de devolución en el área de Inspección) el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario, es decir, cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional.

Ejemplo

Autoliquidación de IVA 4T del ejercicio 2020. La Administración practica liquidación provisional por no considerar deducible las cuotas soportadas en los vehículos de  la empresa. Por su parte la rectificación de autoliquidación presentada posteriormente sobre el mismo trimestre, 4T del ejercicio 2015, se basa en la no autoliquidación de IVA soportado de las adquisiciones intracomunitarias de bienes (perfectamente registradas en el libro de facturas recibidas).

Solución

Dicha solicitud de rectificación es perfectamente compatible con la previa liquidación provisional practicada por la Administración tributaria, de acuerdo con el artículo 126 del RD 1065/2007, ya que el objeto de la rectificación es distinto al de la liquidación provisional.
    


    Por ultimo, es necesario que no haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho del contribuyente a solicitar la devolución correspondiente (4 años desde que se efectuó el ingreso indebido), conforme al artículo 126 del RD 1065/2007.

Limites a su presentación:

    No podrá presentarse una solicitud de rectificación de autoliquidación cuando la Administración esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación (ya sea por Gestión o Inspección Tributaria) cuyo objeto de comprobación incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada. Ello no obstante, no impide que el obligado tributario pueda, durante dicho procedimiento de comprobación o investigación, efectuar las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos para la defensa de sus derechos, los cuales deberán ser tenidos en cuenta, por el órgano que tramite dicho procedimiento, en la resolución que ponga fin al mismo, conforme al artículo 126 del RD 1065/2007.

Contenido de la solicitud:

  1. Identificación del interesado y, en su caso, del representante, incluyendo el número de identificación fiscal del obligado tributario.

  2. Identificación de la autoliquidación objeto de solicitud de rectificación.

  3. Identificación del medio de pago elegido para la devolución, en su caso. Cuando el beneficiario de la devolución no hubiera señalado medio de pago y esta no se pudiera realizar mediante transferencia a una entidad de crédito, se efectuará mediante cheque cruzado.

  4. Fundamentación de la solicitud: hechos y causas que motivan la solicitud y petición en la que se concretan.

  5. Identificación del domicilio a efectos de notificaciones.

  6. Órgano al que se dirige.

  7. Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.

  8. Justificantes documentales de todos los puntos anteriores artículo 126 del RD 1065/2007.

Órgano competente:

  1. Procedimiento General. Las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones se dirigirán al órgano competente de acuerdo con la normativa de organización específica.
        
    Así, hay que señalar que el órgano encargado de tramitar las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones corresponde a Gestión Tributaria, o en el caso de grandes empresas a la Unidad de Grandes Empresas del Departamento de Inspección. Ahora bien, ello no impide que, tanto los órganos de Gestión Tributaria como las Unidades de Grandes Empresas, soliciten el correspondiente informe a los órganos competentes de la Inspección Tributaria. artículo 126 del RD 1065/2007.

  2. Procedimiento en caso de retenciones, ingresos a cuenta o cuotas irregularmente soportadas. El órgano competente para resolver, con carácter general, es el que fuera competente respecto al obligado tributario que presentó la autoliquidación cuya rectificación se solicita. Ahora bien, cuando de la solicitud y documentación presentada se deduzca directamente que no procede la rectificación, es el que fuera competente respecto al obligado tributario que inicio el procedimiento.

Plazo para presentarla:

    Plazo de prescripción del derecho del contribuyente a la devolución de ingresos indebidos, esto es, cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación.

Legislación



Artículo 126 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.

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