DERECHO AL COBRO DE INTERESES DE DEMORA
El contribuyente tiene derecho a percibir los intereses de demora correspondientes conforme al apartado 3 del artículo 120 de la Ley 58/2003. Si la rectificación de una autoliquidación origina una devolución derivada de la normativa propia de cada tributo y hubieran transcurrido 6 meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de la Ley 58/2003.sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. El plazo de 6 meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 Del artículo 32 de la Ley 58/2003.Ejemplo
Solución
La parte ingresada tendrá la consideración de ingreso indebido y sobre el mismo deberá abonar la Administración el interés de demora desde el momento en que se produjo el ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.Por su parte, el importe realmente a devolver tendrá la consideración de devolución derivada de la normativa de cada tributo (en este caso el IVA) y se abonará interés de demora por el tiempo transcurrido desde los 6 meses posteriores a la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación hasta el momento en que la Administración ordene el pago de la devolución.
Comentarios
Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.Legislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. interés de demora. Art. 32 Ley 58/2003 LGT. Devolución de ingresos indebidos. Art. 120 Ley 58/2003 LGT. Autoliquidaciones.Art. 150 Ley 58/2003 LGT. Plazo de las actuaciones inspectoras.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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