Derecho a cobro de intereses de demora

DERECHO AL COBRO DE INTERESES DE DEMORA


    El contribuyente tiene derecho a percibir los intereses de demora correspondientes conforme al apartado 3 del artículo 120 de la Ley 58/2003.

    Si la rectificación de una autoliquidación origina una devolución derivada de la normativa propia de cada tributo y hubieran transcurrido 6 meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de la Ley 58/2003.sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. El plazo de 6 meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.

    Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 Del artículo 32 de la Ley 58/2003.

    En este sentido hemos de señalar que la Ley 11/2011, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal modifica el apartado 2 del artículo 32 al objeto de reconocer de forma expresa que no se devengarán intereses de demora en las devoluciones de ingresos indebidos durante determinados periodos.

    En concreto, se establece que no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración. En el caso de que se acuerde la devolución en un procedimiento de inspección, a efectos del cálculo de intereses, no se computarán los días a los que se refiere el apartado 4 del artículo 150 de esta Ley, ni los periodos de extensión a los que se refiere el apartado 5 de dicho artículo.


Ejemplo

Presentada una autoliquidación de IVA con resultado a ingresar, posteriormente se comprueba que no se incluyó el IVA soportado de una factura recibida que hubiera dado lugar a una devolución.

Solución

La parte ingresada tendrá la consideración de ingreso indebido y sobre el mismo deberá abonar la Administración el interés de demora desde el momento en que se produjo el ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.


Por su parte, el importe realmente a devolver tendrá la consideración de devolución derivada de la normativa de cada tributo (en este caso el IVA) y se abonará interés de demora por el tiempo transcurrido desde los 6 meses posteriores a la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación hasta el momento en que la Administración ordene el pago de la devolución.
    


Comentarios



Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.

Legislación



Art. 26 Ley 58/2003 LGT. interés de demora.   
Art. 32 Ley 58/2003 LGT. Devolución de ingresos indebidos.
Art. 120 Ley 58/2003 LGT. Autoliquidaciones.
Art. 150 Ley 58/2003 LGT. Plazo de las actuaciones inspectoras.

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