PRESENTAR ALEGACIONES Y APORTAR PRUEBAS
En esta fase de instrucción en la que todavía no hay acto administrativo, el obligado tributario podrá formular alegaciones y aportar los documentos que estime procedentes en defensa de sus derechos. El plazo de alegaciones es de entre 10 y 15 días a partir de la notificación de la propuesta de regularización y valoración. Los obligados tributarios en ésta fase no podrán interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero podrán promover la tasación pericial contradictoria o plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de regularización. Lo normal es que la AEAT facilite al contribuyente, junto con la propuesta de liquidación provisional, un modelo para efectuar alegaciones. Dicho modelo puede rellenarse y presentarse en la Delegación/Administración, si bien existe libertad de presentar el escrito en la forma y modelo que prefiera cada uno; puede hacerse con la extensión y contenido que mejor le parezca al contribuyente para defender sus intereses.


Valoración de bienes inmuebles
En caso de que la valoración realizada por la AEAT sea relativa a un bien inmueble y el valor se determine mediante informe pericial, el TEAC, con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, exige la necesidad de que el perito encargado de la valoración visite el inmueble, salvo que se razone individualmente, caso por caso, de forma racional y suficiente, el por qué dicha visita resultaría innecesaria. En caso contrario, se produce un vicio invalidante de falta de motivación que supone un vicio formal determinante, procediendo por tanto, anular las actuaciones y ordenar su retroacción para que el órgano competente pueda elaborar una nueva valoración debidamente motivada.Comentarios
Posicionamiento del Tribunal Supremo sobre el Método válido de Comprobación de Valores.Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.Invalidez de la comprobación de valores de un inmueble por no realizarse inspección ocular previa.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre comprobación de valoresResolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.Legislación
Artículo 134 Ley 58/2003 LGT. Práctica de la comprobación de valores.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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