Presentar una solicitud de devolución

PRESENTAR UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN


    Es el caso de los obligados tributarios que no tengan obligación de presentar autoliquidaciones. Para estos contribuyentes existe la opción de iniciar el procedimiento de devolución mediante la presentación de una solicitud o mediante la presentación de una comunicación de datos, siempre de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de cada tributo.

    Actualmente sólo se regula esta posibilidad en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.

    Así, utilizando el modelo requerido para cada caso, solicitaremos la devolución de las cantidades establecidas según la normativa correspondiente.

    Una vez recibida la solicitud de devolución, la Administración examinará la documentación presentada y la contrastará con los datos y antecedentes que obren en su poder. Si la solicitud se estima correcta, se procederá sin más trámite y, en su caso, de manera automatizada, al reconocimiento de la devolución solicitada en un plazo máximo de seis meses.

    Transcurrido este plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta deberá abonar el interés de demora desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución, sin necesidad de que el obligado lo solicite.

    
    A estos efectos resulta necesario comentar que la Ley 11/2011, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal  modifica el apartado 2 del artículo 31 al objeto de reconocer de forma expresa que no se devengarán intereses de demora en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo durante determinados periodos.

    En concreto, se establece que no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración. En el caso de que se acuerde la devolución en un procedimiento de inspección, a efectos del cálculo de intereses no se computarán los días a los que se refiere el apartado 4 del artículo 150 de esta Ley, ni los periodos de extensión a los que se refiere el apartado 5 de dicho artículo.


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Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.

Legislación



Art. 31 Ley 58/2003 LGT. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
Art. 124 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de devolución.
Art. 126 Ley 58/2003 LGT. Devoluciones derivadas de la presentación de solicitudes o comunicaciones de datos.
Art. 127 Ley 58/2003 LGT. Terminación del procedimiento de devolución.
Art. 122 RD 1065/2007. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
Art. 123 RD 1065/2007. Iniciación del procedimiento de devolución.
Art. 124 RD 1065/2007. Tramitación del procedimiento de devolución.
Art. 125 RD 1065/2007. Terminación del procedimiento de devolución.

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