Proceder de la administración para la enajenación de los bienes embargados

PROCEDER DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS.


    Las formas de enajenación de los bienes o derechos embargados serán la subasta pública, concurso o adjudicación directa, salvo los procedimientos específicos de realización de determinados bienes o derechos que se regulan en el Reglamento General de Recaudación.

    El procedimiento ordinario de adjudicación de bienes embargados será la subasta pública, que procederá siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación.

    Los interesados podrán participar en los procedimientos de enajenación de los bienes embargados a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se aprueben por el órgano competente.

    La Administración tributaria, en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, podrá instrumentar acuerdos con instituciones u organizaciones representativas de entidades del sector de la mediación en el mercado inmobiliario o con las propias entidades, que tengan por objeto su participación en los procedimientos de enajenación de bienes que se realicen en el procedimiento de apremio.

    Con efectos desde 1 de enero de 2018, consecuencia de las modificaciones normativas introducidas por el RD 1071/2017, de 29 de diciembre, en el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) debemos reseñar aspectos novedosos en la ejecución de garantías y embargos a partir de esta fecha, si bien en este apartado nos gustaría reseñar la prohibición legal expresa de disposición de determinados bienes inmuebles por parte de las sociedades cuando se hubieran embargado determinadas acciones o participaciones de las mismas, a cuyos efectos se introduce la posibilidad de anotación preventiva de la prohibición de disponer en el Registro de la Propiedad que corresponda (artículo 88.bis RGR), así como también determinados aspectos de los procedimientos de enajenación de los bienes embargados, sobre todo en el Procedimiento de Subasta.


Comentarios



Procedimiento de Subasta.
Pasos ante la AEAT para gestionar un procedimiento de embargo.
Pasos a seguir ante una diligencia de embargo de salarios de la AEAT.
Sanción por no acceder a notificación electrónica de diligencia de embargo.

Legislación



Art. 88.bis RD 939/2005 RGR. Prohibición disposición de bienes inmuebles por embargo de acc./partic. Art. 100 RD 939/2005 RGR. Formas de enajenación.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 09455/2022. Sanción por no acceder a notificaciones electrónicas para el embargo de trabajadores.
Resolución TEAC 03869/2020. Sanción por infracción del artículo 203 de la LGT.

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