PROCEDER DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS.
Las formas de enajenación de los bienes o derechos embargados serán la subasta pública, concurso o adjudicación directa, salvo los procedimientos específicos de realización de determinados bienes o derechos que se regulan en el Reglamento General de Recaudación. El procedimiento ordinario de adjudicación de bienes embargados será la subasta pública, que procederá siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación. Los interesados podrán participar en los procedimientos de enajenación de los bienes embargados a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se aprueben por el órgano competente. La Administración tributaria, en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, podrá instrumentar acuerdos con instituciones u organizaciones representativas de entidades del sector de la mediación en el mercado inmobiliario o con las propias entidades, que tengan por objeto su participación en los procedimientos de enajenación de bienes que se realicen en el procedimiento de apremio.Comentarios
Procedimiento de Subasta.Pasos ante la AEAT para gestionar un procedimiento de embargo.Pasos a seguir ante una diligencia de embargo de salarios de la AEAT.Sanción por no acceder a notificación electrónica de diligencia de embargo.Legislación
Art. 88.bis RD 939/2005 RGR. Prohibición disposición de bienes inmuebles por embargo de acc./partic. Art. 100 RD 939/2005 RGR. Formas de enajenación.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 09455/2022. Sanción por no acceder a notificaciones electrónicas para el embargo de trabajadores.Resolución TEAC 03869/2020. Sanción por infracción del artículo 203 de la LGT.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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