PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN conforme a la normativa de cada tributo.
La Administración no inicia el procedimiento, el cual se inicia por la presentación por el contribuyente, de una autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. La Administración Tributaria debe efectuar la devolución que proceda de acuerdo con la normativa de cada tributo, es decir, se procederá a la devolución de las cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación de la normativa propia de cada tributo (Art. 31 Ley 58/2003). Se trata de aquellos supuestos en los que no existe ingreso indebido previo, pero el obligado tributario tiene derecho a la devolución de ciertas cantidades derivadas de la técnica propia de aplicación del tributo.- Las devoluciones generadas por el hecho de que el obligado tributario ha ingresado en exceso, pero de forma debida, como consecuencia de la aplicación de la legislación propia de cada tributo.
- La existencia de abonos a cuenta que la Administración realiza como anticipos de deducciones a practicar sobre el Tributo. (Ejemplos de lo que decimos son la Deducción por Maternidad y las Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, que si se perciben como anticipo no se minoran de la cuota diferencial. Su abono anticipado se solicita con la presentación del modelo 140 y del modelo 143, respectivamente (Art. 81 y 81 bis de la LIRPF).
Legislación
Art. 31 Ley 58/2003 LGT. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.Art. 122 RD 1065/2007 RGPGI. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.Siguiente: Plazo de devolución conforme a la normativa de cada tributo.
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