Procedimiento de devolución conforme a la normativa de cada tributo

PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN conforme a la normativa de cada tributo.


    La Administración no inicia el procedimiento, el cual se inicia por la presentación  por el contribuyente, de una autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.

    La Administración Tributaria debe efectuar la devolución que proceda de acuerdo con la normativa de cada tributo, es decir, se procederá a la devolución de las cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación de la normativa propia de cada tributo (Art. 31 Ley 58/2003).

    Se trata de aquellos supuestos en los que no existe ingreso indebido previo, pero el obligado tributario tiene derecho a la devolución de ciertas cantidades derivadas de la técnica propia de aplicación del tributo.

    La Ley 11/2011, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal  modifica el apartado 2 del artículo 31 al objeto de reconocer de forma expresa que no se devengarán intereses de demora en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo durante determinados periodos.

    En concreto, se establece que no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración. En el caso de que se acuerde la devolución en un procedimiento de inspección, a efectos del cálculo de intereses no se computarán los días a los que se refiere el apartado 4 del artículo 150 de esta Ley, ni los periodos de extensión a los que se refiere el apartado 5 de dicho artículo.


    Devoluciones pueden producirse tanto en el IVA y en IRPF como en SOCIEDADES; por lo que habrá que estar a la normativa propia de cada tributo.

    El Art. 122 RD 1065/2007 establece dos supuestos distintos en los que se puede producir la devolución en atención al origen de la misma:
  1. Las devoluciones generadas por el hecho de que el obligado tributario ha ingresado en exceso, pero de forma debida, como consecuencia de la aplicación de la legislación propia de cada tributo.

  2. La existencia de abonos a cuenta que la Administración realiza como anticipos de deducciones a practicar sobre el Tributo. (Ejemplos de lo que decimos son la Deducción por Maternidad y las Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, que si se perciben como anticipo no se minoran de la cuota diferencial. Su abono anticipado se solicita con la presentación del modelo 140 y del modelo 143, respectivamente (Art. 81 y 81 bis de la LIRPF).

Legislación



Art. 31 Ley 58/2003 LGT. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
Art. 122 RD 1065/2007 RGPGI. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

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