PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES: REGULACIÓN.
Su régimen jurídico está contenido en el apartado 3 del artículo 120 LGT y en la Sección Segunda del Capítulo II del Título IV del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, en concreto en los artículos 126 a 129.Legislación
Artículo 120 Ley 58/2003 LGT. Autoliquidaciones.Artículo 126 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación del proced. rectific. de autoliquidaciones. Artículo 127 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del proced.rectific. de autoliquidaciones.Artículo 128 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del proced.rectific. de autoliquidaciones.Artículo 129 RD 1065/2007 RGPGI. Especialidades en el procedimiento de rectificación de autoliquidacionesSiguiente: Inicio a instancias del/a interesado/a
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