Procedimiento tras diligencia de embargo

PROCEDIMIENTO TRAS DILIGENCIA DE EMBARGO.


    Una vez embargados los bienes, la Administración, antes de su enajenación, procederá a realizar las siguientes actuaciones:

    1. Valoración por sí misma o por expertos independientes de los bienes y derechos embargados.

    2. Investigación de las cargas anteriores, sobre su existencia y cuantía (Art. 97 RD 939/2005.5).

    3. Fijación del tipo mínimo de subasta, en base a la valoración de los bienes, sus cargas y los debitos (Art. 97 RD 939/2005.6)

    4. Requerimiento a los deudores de los títulos de propiedad, en su caso, en el plazo de 3 días a partir del día siguiente a la notificación, o 15 días, si residen fuera de la propia localidad (Art. 98 RD 939/2005).

    5. Formación de lotes de análoga naturaleza o para obtener mayor concurrencia de licitadores (Art. 99 RD 939/2005).

    6. Enajenación según el orden del Art. 169 Ley 58/2003.2.

Legislación


   
Art. 169 Ley 58/2003 LGT. Práctica del embargo de bienes y derechos.
Art. 97 RD 939/2005 RGR. Valoración y fijación del tipo.
Art. 98 RD 939/2005 RGR. Títulos de propiedad.
Art. 99 RD 939/2005 RGR. Formación de lotes y orden de enajenación.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V2304-22. Límite del salario inembargable en caso de estar las pagas extra prorrateadas.

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