Propuesta de Resolución y Notificación del Procedimiento Sancionador

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y SU NOTIFICACIÓN.


    El Art. 210 Ley 58/2003.4  establece que concluidas las actuaciones, se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquéllos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad.

    En la propuesta de resolución se concretará, asimismo, la sanción propuesta con indicación de los criterios de graduación aplicados, con motivación adecuada de la procedencia de los mismos.

    La propuesta de resolución será notificada al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.

    Una vez elaborada la propuesta que incluye en trámite de audiencia (tanto en el procedimiento normal como en el abreviado) concluido éste (tramite de audiencia -15 días-) se elevará la propuesta que proceda al órgano competente para resolver.

Tenga en cuenta que:

En las actuaciones de comprobación e investigación el trámite de audiencia es previo a la propuesta de resolución.

    La propuesta de resolución debe incluir:
  1. Una recopilación motivada de los hechos.

  2. Calificación jurídica de esos hechos.

  3. La infracción que aquellos puedan constituir.

  4. La declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.

  5. La propuesta motivada de sanción con indicación de los criterios de graduación aplicados.


Legislación



Art. 210 Ley 58/2003 LGT. Instrucción de procedimiento sancionador en materia tributaria.

Siguiente: Elevar al órgano competente para imponer la sanción

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