Prorrogar la duración de las medidas cautelares
La Ley General Tributaria, en el artículo 81 apartado 7, prevé que la duración de las medidas cautelares adoptadas no es permanente, sino temporal; concretamente, cesarán sus efectos en el plazo de 6 meses. Ahora bien, la Administración podrá prorrogar las ya adoptadas por un plazo máximo de 6 meses más; siempre y cuando se notifique el acuerdo de prórroga, debidamente motivado, a su destinatario dentro de ese periodo. Para el cómputo de este plazo, el TEAC, en Resolución 02682/2020, trae a colación el artículo 30.4 de la Ley 39/2015:Formularios
Recurso de reposición contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Reclamación económico-administrativa contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Modelo de solicitud de sustitución de medida cautelar por otra garantía prestada.Solicitud levantamiento de medidas cautelares por desaparecer las circunstancias que motivaron su adopción.Comentarios
¿Qué medidas cautelares puede adoptar la Administración Tributaria?Requisitos que debe cumplir el acto por el que se notifica la adopción de medidas cautelares. Conversión de las medidas cautelares en embargos.Pasos para realizar gestiones ante la adopción de medidas cautelares por la Administración.Adopción de medidas cautelares.Quebrantamiento de medidas cautelares.Medidas cautelares para garantizar el cobro de la deuda.Órgano competente para adoptar medidas cautelares.Garantías de la deuda tributaria: aval.Pasos para interponer un recurso de reposición.Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 05453/2020. Requisitos para adoptar medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Resolución TEAC 04998/2019. Es posible embargar la totalidad de un crédito de un cliente como medida cautelar.Legislación
Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.Art. 162 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la recaudación tributaria.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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