Prorrogar la duración de las medidas cautelares

Prorrogar la duración de las medidas cautelares



    La Ley General Tributaria, en el artículo 81 apartado 7, prevé que la duración de las medidas cautelares adoptadas no es permanente, sino temporal; concretamente, cesarán sus efectos en el plazo de 6 meses.

    Ahora bien, la Administración podrá prorrogar las ya adoptadas por un plazo máximo de 6 meses más; siempre y cuando se notifique el acuerdo de prórroga, debidamente motivado, a su destinatario dentro de ese periodo. Para el cómputo de este plazo, el TEAC, en Resolución 02682/2020, trae a colación el artículo 30.4 de la Ley 39/2015:

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.


    La Administración, en dicho acuerdo, debe motivar que las circunstancias que inicialmente justificaron su adopción continúan existiendo, es decir, no han desaparecido cuando se acerca el final de los primeros 6 meses (Resolución TEAC 02682/2020).

    Si la notificación de dicho acuerdo se produce una vez transcurridos 6 meses desde el día siguiente en que se notificó el acuerdo de adopción de medidas cautelares inicial, podremos impugnar dicha prórroga y solicitar su correspondiente anulación.


Formularios



Recurso de reposición contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Reclamación económico-administrativa contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Modelo de solicitud de sustitución de medida cautelar por otra garantía prestada.
Solicitud levantamiento de medidas cautelares por desaparecer las circunstancias que motivaron su adopción.

Comentarios



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Garantías de la deuda tributaria: aval.
Pasos para interponer un recurso de reposición.
Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 05453/2020. Requisitos para adoptar medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Resolución TEAC 04998/2019. Es posible embargar la totalidad de un crédito de un cliente como medida cautelar.

Legislación



Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.
Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.
Art. 162 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la recaudación tributaria.


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