Realizar alegaciones antes del trámite de audiencia del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria

Realizar alegaciones antes del trámite de audiencia


    El artículo 174 de la Ley General Tributaria establece que la responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa.

    Asimismo, también establece que el órgano competente para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad está obligado a conceder al contribuyente un trámite de audiencia, de 15 días, para que pueda formular alegaciones.

    Pero, no obstante, el artículo 174 de la Ley General Tributaria, en su apartado 3, señala que dicho trámite de audiencia a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.

    Por tanto, el contribuyente que sepa o prevea que puede ser declarado como responsable solidario o subsidiario de una deuda tributaria, junto a los deudores principales, puede, al amparo del artículo 174.3 de la Ley, formular las alegaciones que estime pertinente y aportar la documentación que considere necesaria, a fin de acreditar que, conforme a los artículos 41 a 43 de la propia Ley, no concurren los presupuestos legales para que se produzca, en su caso, la declaración de responsabilidad, sea solidaria o sea subsidiaria.

    El Tribunal Supremo (en STS 4930/2022 y STS 4893/2022) establece que en aquellos supuestos en los que el deudor principal haya garantizado la deuda para interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa, los efectos son trasladables a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, con la sola invocación de que el deudor principal prestó la correspondiente garantía para responder del pago de la deuda tributaria.

    Por lo tanto, impedirá tanto para el deudor principal como para los responsables la continuación del periodo ejecutivo y los recargos que le son inherentes.


Alegar la prescripción



    La Administración Tributaria, según el artículo 67.2 LGT, dispone de un plazo de 4 años para declarar la responsabilidad solidaria. Este se computa desde "el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal."

    En relación con lo anterior, el Tribunal Supremo, en STS 1022/2023, ha fijado que el cómputo del plazo de prescripción anterior para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no se ve interrumpido por las actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad.

    En el mismo sentido, reiterando jurisprudencia, podemos citar la sentencia 343/2024, de 29 de febrero, y la STS 1383/2024, de 22 de Julio, que insisten en que el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, si previamente no ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad.

    Por lo que, en caso de transcurrir 4 años desde el día siguiente en que finaliza el plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal y recibimos una notificación del acto de derivación de responsabilidad en que se nos declara responsables, este habrá prescrito.

    Finalmente, recuerde que, conforme a la STS 1869/2024, de.22 de Noviembre, la declaración judicial de inexistencia de responsabilidad solidaria del artículo 42.1.c) de la LGT no interrumpe la prescripción.


Alegar la falta de motivación


    En el caso de derivación de responsabilidad a los administradores de una sociedad, el Tribunal Supremo (STS 44/2023 y 285/2023) ha establecido que la AEAT debe justificar debidamente cuáles son las actuaciones que debían haber hecho éstos para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias o cuáles han sido las omisiones que impidieron el citado cumplimiento.

    Por tanto, no resulta posible admitir derivaciones de responsabilidad genéricas basadas, exclusivamente, en el mero hecho de detentar el cargo de miembro del Consejo de Administración.


Comentarios



Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.
Las actuaciones de cobro contra el deudor principal no interrumpen el plazo para declarar la responsabilidad.
Pasos a seguir en un procedimiento de derivación de responsabilidad y de recaudación frente a los sucesores.
La Declaración de Responsabilidad por la Administración Tributaria.
Pérdida patrimonial en IRPF por pago de deuda como responsable subsidiario.
La AEAT no puede derivar la responsabilidad a los administradores societarios sin justificarlo.

Formularios



Escrito de alegaciones previas al trámite de audiencia en procedimiento de derivación de responsabilidad

Jurisprudencia y Doctrina



STS 1869/2024. Declaración judicial de inexistencia de responsabilidad solidaria del artículo 42.1.c) de la LGT no interrumpe la prescripción.        
STS 1579/2023. Impugnación del procedimiento de derivación de responsabilidad por otros declarados responsables.
STS 1022/2023. Actuaciones de cobro sobre deudor principal y plazo prescripción para declarar la responsabilidad.
Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.

Legislación



Art.41 Ley 58/2003 Responsabilidad tributaria.
Art.42 Ley 58/2003 Responsables solidarios.
Art.43 Ley 58/2003 Responsables subsidiarios.
Art.174 Ley 58/2003 Declaración de responsabilidad.


Siguiente: Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social

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