Realizar alegaciones antes del trámite de audiencia
El artículo 174 de la Ley General Tributaria establece que la responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa. Asimismo, también establece que el órgano competente para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad está obligado a conceder al contribuyente un trámite de audiencia, de 15 días, para que pueda formular alegaciones. Pero, no obstante, el artículo 174 de la Ley General Tributaria, en su apartado 3, señala que dicho trámite de audiencia a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria. Por tanto, el contribuyente que sepa o prevea que puede ser declarado como responsable solidario o subsidiario de una deuda tributaria, junto a los deudores principales, puede, al amparo del artículo 174.3 de la Ley, formular las alegaciones que estime pertinente y aportar la documentación que considere necesaria, a fin de acreditar que, conforme a los artículos 41 a 43 de la propia Ley, no concurren los presupuestos legales para que se produzca, en su caso, la declaración de responsabilidad, sea solidaria o sea subsidiaria.Alegar la prescripción
La Administración Tributaria, según el artículo 67.2 LGT, dispone de un plazo de 4 años para declarar la responsabilidad solidaria. Este se computa desde "el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal."Finalmente, recuerde que, conforme a la STS 1869/2024, de.22 de Noviembre, la declaración judicial de inexistencia de responsabilidad solidaria del artículo 42.1.c) de la LGT no interrumpe la prescripción.
Alegar la falta de motivación
Comentarios
Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.Las actuaciones de cobro contra el deudor principal no interrumpen el plazo para declarar la responsabilidad.Pasos a seguir en un procedimiento de derivación de responsabilidad y de recaudación frente a los sucesores.La Declaración de Responsabilidad por la Administración Tributaria.Pérdida patrimonial en IRPF por pago de deuda como responsable subsidiario.La AEAT no puede derivar la responsabilidad a los administradores societarios sin justificarlo.Formularios
Escrito de alegaciones previas al trámite de audiencia en procedimiento de derivación de responsabilidadJurisprudencia y Doctrina
STS 1869/2024. Declaración judicial de inexistencia de responsabilidad solidaria del artículo 42.1.c) de la LGT no interrumpe la prescripción. STS 1579/2023. Impugnación del procedimiento de derivación de responsabilidad por otros declarados responsables.STS 1022/2023. Actuaciones de cobro sobre deudor principal y plazo prescripción para declarar la responsabilidad.Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.Legislación
Art.41 Ley 58/2003 Responsabilidad tributaria.Art.42 Ley 58/2003 Responsables solidarios.Art.43 Ley 58/2003 Responsables subsidiarios.Art.174 Ley 58/2003 Declaración de responsabilidad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.