Realizar últimas alegaciones

REALIZAR ÚLTIMAS ALEGACIONES.


    Una vez terminada la fase de instrucción, el órgano competente para instruir formulará propuesta de resolución, que será notificada al interesado, concediéndole, un plazo de 15 días para la puesta de manifiesto del expediente (en dicho plazo el interesado puede revisar físicamente todos los documentos incorporados al expediente) y para que alegue cuando considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.

    Así, el interesado podrá, en dicho plazo, manifestar su disconformidad con la propuesta de sanción y efectuar las alegaciones que considere oportunas. La disconformidad con la sanción así manifestada NO impide la aplicación de la reducción de sanciones del 30% por conformidad con la propuesta de liquidación.

Recuerde que:

No se pierde la reducción del 30% de la sanción si se recurre la sanción siempre que no se recurra la liquidación de la que trae causa. Si se recurre al mismo tiempo la liquidación, se perderá la reducción por conformidad del 30% siendo exigida por el órgano administrativo mediante el correspondiente acto de liquidación, el cual no será necesario recurrir para que el órgano que entienda del recurso o reclamación se pronuncie sobre el mismo.

    En el caso de procedimientos con tramitación abreviada, es decir, cuando estén en poder del órgano competente para iniciar el procedimiento todos los elementos de prueba necesarios, la Administración podrá, al tiempo de iniciar el expediente sancionador, efectuar la propuesta de resolución concediendo al obligado tributario dicho trámite de audiencia para efectuar alegaciones y manifestar su conformidad o disconformidad con el mismo.

    El tramite de audiencia se regula en el Art. 23 RD 2063/2004, que aprueba el Reglamento Sancionador.

Comentarios



Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.
Derecho al error de los contribuyentes frente a Hacienda al presentar una declaración.

Formularios



Escrito de alegaciones en el trámite de audiencia del procedimiento Sancionador.  

Jurisprudencia



Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.

Legislación



Art. 23 RD 2063/2004 RPST. Instrucción del procedimiento sancionador.


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