REQUERIR DOCUMENTACIÓN.
La Administración puede requerir: a) La presentación de declaraciones censales: de alta, modificación o baja según proceda de acuerdo con la situación del obligado tributario. b) La aportación de la documentación que deba acompañar a las declaraciones censales. c) La subsanación de los defectos advertidos.Comentarios
Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.Siguiente: Incorporar de oficio datos que deban figurar en los censos.
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