Recurrir la liquidación tributaria

RECURRIR LA LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA.


    Si el obligado tributario no está de acuerdo con la liquidación tributaria practicada por la Administración, bien desde el punto de vista material (del tributo que corresponda: IRPF, SOCIEDADES, IVA) o desde el punto de vista formal (defectos de forma en el inicio, desarrollo o terminación del procedimiento), podrá interponer, en tiempo y forma, un Recurso de Reposición o una Reclamación Económico-Administrativa.

PLAZOS PARA INTERPONER RECURSO.

    Un mes desde la notificación o publicación de la liquidación correspondiente. Estos plazos son comunes al Recurso de Reposición o Reclamación Económico Administrativa, ahora bien, si presenta recurso de resposición deberá esperar a su término para presentar reclamación económico administrativa (en el plazo de un mes).

MOTIVOS FORMALES PARA RECURRIR.

  1. El inicio del procedimiento de verificación de datos sólo procede en los supuestos tasados por el Art. 131 Ley 58/2003.

        En este supuesto hay que tener en cuenta la Sentencia de 02 de Julio de 2018, en la que el Tribunal Supremo aclara en qué casos la Administración Tributaria puede hacer uso de este procedimiento y en qué casos debe emplearse el procedimiento de comprobación limitada.

        El Alto Tribunal, siguiendo el criterio del TEAC, indica que el procedimiento de verificación de datos no es un procedimiento de comprobación en sentido estricto; y que el artículo 131 de la Ley 58/2003 solo permite un control de carácter formal de los datos y cálculos aportados por el obligado tributario; pero que si lo que pretende la Administración es llevar a cabo una comprobación más detallada o compleja - en el caso de la Sentencia se analizaba si el obligado tenía o no la condición de empresario a efectos del IVA - no puede utilizarse el procedimiento de verificación de datos.

        Y, es más, el TS añade que cuando se utilice de forma indebida este procedimiento, la Administración puede incurrir en un vicio de nulidad de pleno derecho del artículo 217.1 e) de la Ley 58/2003, porque se vulneran los derechos y garantías de los obligados tributarios.

        Por tanto, este será una cuestión a tener en cuenta para invocarla, si procede, en el recurso que se formule.

  2. La Administración pese a la disconformidad expresa del obligado tributario con los datos obrantes en poder de ella, no ha ratificado por terceros dicha información según prescribe el apartado 4 del Art. 108 Ley 58/2003.

  3. Motivos formales comunes a cualquier procedimiento: defectos de notificación, representación,...

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Cómo contabilizar las liquidaciones dictadas por la Agencia Tributaria.

Legislación



Art. 108 Ley 58/2003 LGT. Presunciones en materia tributaria
Art. 131 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento de Verificación de Datos
Art. 132 Ley 58/2003 LGT. Iniciación y tramitación del Procedimiento.
Art. 133 Ley 58/2003 LGT. Terminación proc.verificación de datos.
Art. 223 Ley 58/2003 LGT. Iniciación y tramitación del recurso de reposición.
Art. 227 Ley 58/2003 LGT. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.
Índice RD 520/2005 Títulos III y IV del RD 520/2005, de 13 de Mayo, de Revisión en la vía administrativa.
Art. 155 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del Procedimiento de Verificación de Datos.
Art. 156 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del Procedimiento de Verificación de Datos.

Jurisprudencia y Doctrina



Sentencia de 02 de Julio de 2018. Aplicación indebida del procedimiento de verificación de datos.

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