REGULARIZAR VOLUNTARIAMENTE LAS DEUDAS NO AUTOLIQUIDADAS ANTES DE SER REQUERIDO POR LA ADMINISTRACIÓN.
La forma de regularizar la situación tributaria en caso de detectarse un error en un modelo de cualquier declaración es mediante la presentación de una declaración complementaria o sustitutiva. Los obligados tributarios pueden presentar declaraciones complementarias o sustitutivas, haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, bien para completar, o bien para reemplazar las presentadas con anterioridad. Así, y conforme al Art. 118 RD 1065/2007:- Declaraciones complementarias: son las que se refieran a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad, y en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcilamente el contenio de las anteriormente presentadas que subsitirán en la parte no afectada.
- Declaraciones sustitutivas: son las que se refieran a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad y que las reemplacen en su contenido.
RETRASO | RECARGO |
Menos de 1 mes | 1% |
De 1 mes hasta 2 meses menos un día | 2% |
De 2 meses hasta 3 meses menos un día | 3% |
De 3 meses hasta 4 meses menos un día | 4% |
De 4 meses hasta 5 meses menos un día | 5% |
De 5 meses hasta 6 meses menos un día | 6% |
De 6 meses hasta 7 meses menos un día | 7% |
De 7 meses hasta 8 meses menos un día | 8% |
De 8 meses hasta 9 meses menos un día | 9% |
De 9 meses hasta 10 meses menos un día | 10% |
De 10 meses hasta 11 meses menos un día | 11% |
De 11 meses hasta 12 meses menos un día | 12% |
12 meses en adelante | 15% + intereses de demora |
- el importe de la autoliquidación extemporánea o en su caso, si se solicitó aplazamiento en los plazos, del aplazamiento concedido y
- el importe del recargo correspondiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Legislación
Art. 27 Ley 58/2003 LGT. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previoArt. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pagoArt. 118 RD 1065/2007 RGPGI. Declaraciones complementarias y sustitutivas.Art. 163 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación Procedimiento de comprobación limitada. Art. 164 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del procedimiento de comprobación limitadaArt. 165 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de comprobación limitadaEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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