Regularización de cuotas encubierta

REGULARIZACIÓN ENCUBIERTA.


    Las autoliquidaciones extemporáneas encubiertas son regularizaciones de un impuesto dentro de una autoliquidación correspondiente a un período posterior.
Por Ejemplo: Liquidaciones de IVA --> La empresa X no presentó 2T del 20X9 a ingresar, e ingresa esas cantidades posteriormente declarándolas dentro del 4T; sin especificar que son del segundo.

    La infracción cometida será la prevista en el artículo Art. 191 Ley 58/2003.6, siendo calificada en todo caso como LEVE cualquiera que sean las circunstancias que concurran en la conducta del sujeto infractor.

    Se trata pues, de ingresos declarados en un trimestre posterior al de su devengo; una conducta calificada como infracción leve, salvo que se cumplan los requisitos del Art. 27 Ley 58/2003.4, en cuyo caso procederá la aplicación de los recargos por autoliquidación extemporánea.

    Como infracción leve la sanción es del 50% sin que procede la aplicación de criterios de graduación.

Sepa que:

En todo caso es más ventajosa la regularización voluntaria del Art. 27 Ley 58/2003 que la regularización en autoliquidaciones posteriores o regularización encubierta del Art. 191 Ley 58/2003, apartado 6.

    Si se cumplen los requisitos del Art. 27 Ley 58/2003.4 de la LGT (autoliquidación extemporánea indicando al período impositivo al que pertenecen los ingresos que se declaran y exclusivamente por este importe) en este caso no será de aplicación la sanción y serán aplicables los recargos del Art. 27 Ley 58/2003.

    Solo procede la calificación de regularización encubierta cuando se trate de autoliquidaciones presentadas que incluyan ingresos correspondientes a conceptos y períodos impositivos respecto a los que no hubiera notificado previamente un requerimiento de la Administración Tributaria.

    En los casos en que concurra la conducta prevista en el Art. 191 Ley 58/2003.6, las cantidades indebidamente declaradas en un período no disminuirán la base de sanción que proceda en la regularización de aquél (Art. 8 RD 2063/2004, apartado 5).

Ejemplo

Un contribuyente presentó declaraciones de IVA por el tercer y cuarto trimestre de un determinado ejercicio económico en los siguientes términos:
. Primer Trimestre
  1. Declarado    100 Euros.
  2. Comprobado   300 Euros.
  3. Liquidación  200 Euros.
. Segundo Trimestre
  1. Declarado    250 Euros. (200 son del primer trimestre = regularización encubierta)
  2. Comprobado   400 Euros.
  3. Liquidación  150 Euros.

Solución

SANCIONES:
  1. Primer Trimestre: Sanción del artículo 191.6 de la LGT. Infracción Leve. Base de sanción 200 euros.
  2. Segundo Trimestre: Sanción del artículo 191.1, en aplicación del artículo 8.5 del Reglamento sancionador. Base de la sanción 350 euros (200 de la regularización + 150 de la liquidación).


Legislación



Art. 27 Ley 58/2003 LGT. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
Art. 8 RD 2063/2004 RPST. Cálculo de la base de la sanción.

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Clases de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria

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