Regularización voluntaria de las obligaciones fiscales

REGULARIZAR VOLUNTARIAMENTE SUS OBLIGACIONES FISCALES.


    El cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales pendientes del obligado tributario, siempre antes de que la Administración (AEAT) inicie mediante la correspondiente notificación un procedimiento de liquidación (Gestión o Inspección), determina la exoneración de responsabilidad del obligatorio tributario, lo que significa que en ningún caso podrá ser objeto de una sanción.

EFECTOS DE LA REGULARIZACIÓN.


    Autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva con resultado a ingresar: el cumplimiento extemporáneo y voluntario de las obligaciones fiscales una vez transcurridos los plazos legales de declaración, está sujeto a los recargos que establece el Art. 27 Ley 58/2003.

    Muy importante en las regularizaciones voluntarias es el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 27 Ley 58/2003, apartado 4, que señala que las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período, en caso contrario tratándose de una autoliquidación extemporánea con resultado a ingresar, resultará aplicable lo dispuesto en el Art. 191 Ley 58/2003.6 y la conducta será constitutiva de infracción leve.

    Autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva con resultado a ingresar: exclusión de sanciones y aplicación de los recargos del Art. 27 Ley 58/2003.2.

    Autoliquidación complementaria o sustitutiva con resultado a devolver (inferior a la devolución previamente solicitada y no obtenida)(Infracción sin perjuicio económico para la Administración): se aplica a la declaración extemporánea la mitad de la sanción prevista en el Art. 198 Ley 58/2003.1 LGT.

    Otra normativa relacionada la encontramos en el Art. 178 Ley 58/2003.3 LGT y el Art. 2 RD 2063/2004.

Tenga en cuenta que:

La complejidad y cambios constantes que se producen en la normativa fiscal, aconsejan efectuar con carácter periódico una auditoria fiscal de la empresa para verificar posibles errores en las autoliquidaciones presentadas y con ello evitar importantes riesgos fiscales como pueden ser elevadas sanciones incluso la posibilidad de incurrir en delito fiscal.



Legislación



Art. 27 Ley 58/2003 LGT. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Art. 178 Ley 58/2003 LGT. Principios de la potestad sancionadora.
Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
Art. 198 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
Art. 2 RD 2063/2004 RPST. Regularización voluntaria en el orden sancionador.

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Clases de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria

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