Regularizar el valor de una vez presentada la autoliquidación

REGULARIZAR EL VALOR UNA VEZ PRESENTADA LA AUTOLIQUIDACIÓN


    La forma de regularizar la situación tributaria en caso de detectarse un error en un modelo de cualquier declaración es mediante la presentación de una declaración complementaria o sustitutiva. Los obligados tributarios pueden presentar declaraciones complementarias o sustitutivas, haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, bien para completar, o bien para reemplazar, las presentadas con anterioridad.

    Así, y conforme al artículo 118 del RD 1065/2007:
  1. Declaraciones complementarias: son las que se refieran a la misma obligación  tributaria y período que otras presentadas con anterioridad, y en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas que subsistirán en la parte no afectada.

  2. Declaraciones sustitutivas: son las que se refieran a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad y que las reemplacen en su contenido.

    El contribuyente también puede presentar declaraciones complementarias para regularizar el valor declarado, antes de que la Administración inicie un procedimiento para comprobar el valor declarado. En dicho caso el contribuyente sólo tendrá que hacer efectivos los recargos del artículo 27 de la Ley 58/2003 y no las sanciones a imponer por los órganos de liquidación de la AEAT (Inspección o Gestión).

    Debe tener en cuenta que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria -LGT-. Así, desde 11 de julio de 2021,
Hasta 10 de julio de 2021, si presentábamos una declaración a ingresar fuera de plazo de forma voluntaria sin requerimiento previo de Hacienda, recibíamos en respuesta una notificación exigiéndonos el pago de un recargo por declaración extemporánea, con los siguientes porcentajes en función del retraso:

RETRASORECARGO
Hasta 3 meses5%
De 3 meses y un día a 6 meses10%
De 6 meses y un día a 12 meses15%
Más de 12 meses20% + intereses de demora
se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, se devengará un recargo del 15 por ciento y comenzará el devengo de intereses de demora. De esta forma tendremos:

RETRASORECARGO
Menos de 1 mes1%
De 1 mes hasta 2 meses menos un día2%
De 2 meses hasta 3 meses menos un día3%
De 3 meses hasta 4 meses menos un día4%
De 4 meses hasta 5 meses menos un día5%
De 5 meses hasta 6 meses menos un día6%
De 6 meses hasta 7 meses menos un día7%
De 7 meses hasta 8 meses menos un día8%
De 8 meses hasta 9 meses menos un día9%
De 9 meses hasta 10 meses menos un día10%
De 10 meses hasta 11 meses menos un día11%
De 11 meses hasta 12 meses menos un día12%
12 meses en adelante15% + intereses de demora


    Esta modificación en los tipos de recargo surte efectos desde el 11 de julio de 2021, no obstante pueden ser aplicados a los recargos exigidos con anterioridad, siempre que resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.

    La Administración tributaria ha informado que la revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado.

    Por ejemplo: Si una vez en vigor la Ley 11/2021 tiene en tramitación un expediente de recargo sin que se me haya notificado la resolución de liquidación del recargo, tendrá derecho a que se le aplique el nuevo régimen de recargos; se le notificará la liquidación con los nuevos porcentajes de recargos sin necesidad de solicitarlo a la AEAT.


    Importante novedad también aplicable a partir de 11 de julio de 2021, es que se excepciona de los señalados recargos a quien regularice una conducta tributaria que lo haya sido previamente por la Administración Tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros periodos, no habiendo sido merecedora de sanción, siempre que se regularice en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación. Para mayor detalle, habrán de concurrir las siguientes circunstancias (el incumplimiento de cualquiera de ellas determinará la exigencia del recargo correspondiente sin más requisito que la notificación al interesado) para no exigir los recargos en estos casos señalados:
  1. Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.

  2. Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación.

  3. Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.

  4. Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.

    Los recargos por autoliquidaciones extemporáneas previstas en el artículo 27.2 LGT, se reducirán en un 25%, siempre que se ingrese en período voluntario (Art. 62 Ley 58/2003, apartado 2):
  1. el importe de la autoliquidación extemporánea o en su caso, si se solicitó aplazamiento en los plazos, del aplazamiento concedido y

  2. el importe del recargo correspondiente.

    A estos efectos los plazos establecidos en el artículo 62.2 LGT para ingreso volutario son:
  1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

  2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Comentarios



Posicionamiento del Tribunal Supremo sobre el Método válido de Comprobación de Valores.

Legislación



Art. 27 Ley 58/2003 LGT. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos de pago.
Art. 118 RD 1065/2007 RGPGI. Declaraciones complementarias y sustitutivas.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre comprobación de valores

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