REGULARIZAR EL VALOR UNA VEZ PRESENTADA LA AUTOLIQUIDACIÓN
La forma de regularizar la situación tributaria en caso de detectarse un error en un modelo de cualquier declaración es mediante la presentación de una declaración complementaria o sustitutiva. Los obligados tributarios pueden presentar declaraciones complementarias o sustitutivas, haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, bien para completar, o bien para reemplazar, las presentadas con anterioridad. Así, y conforme al artículo 118 del RD 1065/2007:- Declaraciones complementarias: son las que se refieran a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad, y en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas que subsistirán en la parte no afectada.
- Declaraciones sustitutivas: son las que se refieran a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad y que las reemplacen en su contenido.

RETRASO | RECARGO |
Hasta 3 meses | 5% |
De 3 meses y un día a 6 meses | 10% |
De 6 meses y un día a 12 meses | 15% |
Más de 12 meses | 20% + intereses de demora |
RETRASO | RECARGO |
Menos de 1 mes | 1% |
De 1 mes hasta 2 meses menos un día | 2% |
De 2 meses hasta 3 meses menos un día | 3% |
De 3 meses hasta 4 meses menos un día | 4% |
De 4 meses hasta 5 meses menos un día | 5% |
De 5 meses hasta 6 meses menos un día | 6% |
De 6 meses hasta 7 meses menos un día | 7% |
De 7 meses hasta 8 meses menos un día | 8% |
De 8 meses hasta 9 meses menos un día | 9% |
De 9 meses hasta 10 meses menos un día | 10% |
De 10 meses hasta 11 meses menos un día | 11% |
De 11 meses hasta 12 meses menos un día | 12% |
12 meses en adelante | 15% + intereses de demora |
- Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
- Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación.
- Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.
- Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.
- el importe de la autoliquidación extemporánea o en su caso, si se solicitó aplazamiento en los plazos, del aplazamiento concedido y
- el importe del recargo correspondiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Comentarios
Posicionamiento del Tribunal Supremo sobre el Método válido de Comprobación de Valores.Legislación
Art. 27 Ley 58/2003 LGT. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos de pago.Art. 118 RD 1065/2007 RGPGI. Declaraciones complementarias y sustitutivas.Jurisprudencia y Doctrina
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