Renunciar a Tramitación Separada del Procedimiento Sancionador

RENUNCIAR A LA TRAMITACIÓN SEPARADA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.


     El procedimiento sancionador debe desarrollarse a través de un procedimiento distinto y separado del procedimiento de aplicación de los tributos (Gestión o Inspección). No obstante, el contribuyente podrá renunciar a la tramitación separada en los términos establecidos en los Art. 26 RD 2063/2004 y Art. 27 RD 2063/2004 del Reglamento Sancionador que ahora comentamos. Asimismo en el caso de Actas con acuerdo en las que se aprecie la existencia de infracción tributaria, el procedimiento sancionador se tramitará conjuntamente con el procedimiento de Inspección, según lo previsto en el Art. 26 RD 2063/2004.  

REQUISITOS DE LA RENUNCIA.


    El interesado podrá renunciar a la tramitación separada mediante manifestación expresa y por escrito que deberá formularse durante los 2 primeros meses del procedimiento de aplicación de los tributos, salvo que antes de dicho plazo se produjese la notificación de la propuesta de resolución del procedimiento de aplicación de los tributos; en tal caso, la renuncia podrá formularse hasta la finalización del trámite de alegaciones posterior.
  1. En el procedimiento de inspección, el interesado podrá renunciar por escrito a la tramitación separada durante los 6 primeros meses, salvo que antes de dicho plazo se produjese la finalización del trámite de audiencia previo a la suscripción del acta; en este caso, la renuncia podrá formularse hasta dicho momento.

  2. Para el cómputo de los plazos no se tendrán en cuenta los periodos de interrupción justificada y las dilaciones no imputables a la Administración tributaria.

  3. En los procedimientos de aplicación de los tributos abreviados que se hubieran iniciado directamente mediante la notificación de la propuesta de resolución, se podrá renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador exclusivamente durante el plazo de alegaciones posterior a dicha propuesta.

  4. No podrá ejercitarse el derecho a la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador fuera de los plazos previstos en los apartados anteriores. Y una vez hecha no puede rectificarse.

  5. En caso de renuncia por el interesado a la tramitación separada del procedimiento sancionador, se notificará el inicio del mismo y  se tramitará de forma conjunta con el procedimiento de aplicación de los tributos, siendo de aplicación para ambos procedimientos lo establecido en la LGT y en su normativa de desarrollo acerca del correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos.

  6. La documentación y elementos de prueba obtenidos durante la tramitación conjunta se considerarán integrantes de ambos expedientes, debiéndose incorporar formalmente a éstos, con vistas a los recursos que pudieran interponerse contra la resolución dictada en cada procedimiento.


    En todo caso cada procedimiento finalizará con un acto resolutorio distinto.

    Las propuestas de resolución del procedimiento de aplicación de los tributos y la de los procedimientos sancionadores que deriven de aquél deberán notificarse simultáneamente. En el procedimiento de inspección, las propuestas de sanción notificadas se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Art. 25 RD 2063/2004, puntos 5 y 6 del Reglamento sancionador.

Comentarios



Derecho al error de los contribuyentes frente a Hacienda al presentar una declaración.

Formularios



Modelo de escrito renunciando a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

Legislación



Art. 25 RD 2063/2004 RPST. Especialidades en la tramitación separada de procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección.
Art. 26 RD 2063/2004 RPST. Ejercicio del derecho de renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.
Art. 27 RD 2063/2004 RPST.  Tramitación y resolución del procedimiento sancionador en caso de renuncia.
Art. 28 RD 2063/2004 RPST. Tramitación conjunta en el supuesto de actas con acuerdo.

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