Representación voluntaria

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.


    Puede ser conferida por personas con capacidad de obrar o por los representantes legales, si lo permite el contenido de su representación. Se puede otorgar a favor de personas jurídicas o personas físicas con capacidad de obrar.

    Documentos acreditativos de la representación:
  1. Cuando su existencia conste inscrita y vigente en un registro público.

  2. Documento publico.

  3. Representación "apud acta" conferida ante el funcionario correspondiente.

  4. Documento normalizado aprobado por la Administración y puesto a disposición del obligado tributario. En las comunicaciones de inicio de actuaciones de comprobación la Inspección adjunta una representación válida para el procedimiento siempre que sea correcta su cumplimentación y justificación (es la más común de las representaciones).

  5. Documento emitido mediante medios electrónicos con las debidas garantías.

    La representación deberá acreditarse ante la Inspección en la primera comparecencia del representante. En caso contrario, podría considerarse como no comparecido al obligado tributario.

    Mientras no haga manifestación en contrario, las sucesivas actuaciones deberán entenderse con el representante.

    Se presume concedida la representación para actos de mero trámite: aquellos que no afectan a los derechos y obligaciones del obligado tributario como, por ejemplo, la recepción de una comunicación de inicio, la aportación de documentación previamente solicitada, etc. En estos casos es suficiente la figura del mandatario verbal.

    Deberá acreditarse la representación en aquellos actos que afecten a los derechos y obligaciones del obligado tributario (ejemplo la firma de las diligencias,...) así como para firmas las Actas que proponga la Inspección.

    Puede revocarse en cualquier momento la representación concedida. La revocación de la representación deberá acreditarse a la Administración. A partir de ese momento se considera dilación imputable al contribuyente hasta que no nombre un nuevo representante o comparezca personalmente.

    La renuncia deberá acreditarse a la Administración y comunicarse al obligado tributario de forma fehaciente.

    En caso de retroacción de actuaciones por falta de representación o por ser ésta insuficiente se conservarán, siendo válidas, las actuaciones y pruebas recabadas en el procedimiento.

    La personación de terceros acompañando al representante requiere acreditar la conformidad del obligado tributario.

Comentarios



- Responsabilidad del asesor fiscal por no comprobar la legalidad de la documentación de su cliente.

Formularios


- Documento exención de responsabilidad del asesor fiscal ante determinados encargos de los clientes.

Legislación



Art. 46 Ley 58/2003 LGT. Representación Voluntaria.
Art. 110 RD 1065/2007 RGPGI. Representación Legal.
Art. 111 RD 1065/2007 RGPGI. Representación Voluntaria.
Art. 112 RD 1065/2007 RGPGI. Disposiciones Comunes a la Representación Legal y Voluntaria.

Jurisprudencia



- SAP de Barcelona 12679/2022. El asesor fiscal es responsable de no comprobar la documentación de su cliente.

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