REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.
Puede ser conferida por personas con capacidad de obrar o por los representantes legales, si lo permite el contenido de su representación. Se puede otorgar a favor de personas jurídicas o personas físicas con capacidad de obrar. Documentos acreditativos de la representación:- Cuando su existencia conste inscrita y vigente en un registro público.
- Documento publico.
- Representación "apud acta" conferida ante el funcionario correspondiente.
- Documento normalizado aprobado por la Administración y puesto a disposición del obligado tributario. En las comunicaciones de inicio de actuaciones de comprobación la Inspección adjunta una representación válida para el procedimiento siempre que sea correcta su cumplimentación y justificación (es la más común de las representaciones).
- Documento emitido mediante medios electrónicos con las debidas garantías.
Comentarios
- Responsabilidad del asesor fiscal por no comprobar la legalidad de la documentación de su cliente.Formularios
- Documento exención de responsabilidad del asesor fiscal ante determinados encargos de los clientes.Legislación
Art. 46 Ley 58/2003 LGT. Representación Voluntaria.Art. 110 RD 1065/2007 RGPGI. Representación Legal.Art. 111 RD 1065/2007 RGPGI. Representación Voluntaria.Art. 112 RD 1065/2007 RGPGI. Disposiciones Comunes a la Representación Legal y Voluntaria.Jurisprudencia y Doctrina
- SAP de Barcelona 12679/2022. El asesor fiscal es responsable de no comprobar la documentación de su cliente.Siguiente: Características del Procedimiento de comprobación de tributos.
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