Características del Procedimiento de comprobación de tributos.

¿En qué consiste el Procedimiento de Inspección Tributaria?.


    Conforme al Art. 141 Ley 58/2003, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
  1. La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para describir los que son ignorados por la Administración.

  2. La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

  3. La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los Art. 93 Ley 58/2003 y Art. 94 Ley 58/2003.

  4. La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, a través del procedimiento de comprobación de valores (Procedimiento de gestión).

  5. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

  6. La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.

  7. La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

  8. La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de la Ley (Procedimiento de gestión).

  9. El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.

  10. La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, en defecto de regulación expresa, por los artículos 141 a 159 de la LGT, con exclusión del artículo 149.

  11. Las demás actuaciones que se establezcan en otras normas o se le encomienden por las autoridades competentes.

    Para realizar estas actuaciones, la Ley General Tributaria atribuye a la Inspección de Tributos, entendida como los funcionarios públicos que desempeñen funciones de inspección (y que son considerados agentes de la autoridad), unas serie de facultades, que se regulan en el Art. 142 Ley 58/2003, y que serán analizadas en otros apartados de este manual.

    Las actuaciones descritas, y las facultades mencionadas, se llevan a la práctica a través de un procedimiento admnistrativo reglado, el procedimiento de inspección.

    Conforme al Art. 145 Ley 58/2003, el procedimiento de inspección tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en su caso, proceder a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.

    Para ello, se comprobarán los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y se investigará la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.
        

Legislación



Art. 141 Ley 58/2003 LGT. La inspección tributaria.
Art. 142 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la inspección de los tributos.
Art. 145 Ley 58/2003 LGT. Objeto del procedimiento de inspección.
Art. 166 RD 1065/2007 RGPGI. Atribución de funciones inspectoras a los órganos administrativos.
Art. 169 RD 1065/2007 RGPGI. Personal inspector.

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