REQUERIR PARA SUBSANAR DEFECTOS DE LA SOLICITUD.
Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no reúne los requisitos o documentos establecidos en la normativa, se concederá al solicitante un plazo de 10 días a partir del requerimiento para que subsane los defectos; y, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud, es decir, será inadmitida; y si hubiese concluido el período voluntario de pago, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio, conforme al apartado 6 del Art. 46 RD 939/2005.
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Modelo de escrito de subsanación de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento.Jurisprudencia y Doctrina
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Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de Aplazamiento y Fraccionamiento.Art. 47 RD 939/2005 RGR. Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.Art. 52 RD 939/2005 RGR. Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.Siguiente: Establecer un calendario provisional de pagos
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