Requerir para subsanar defectos de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

REQUERIR PARA SUBSANAR DEFECTOS DE LA SOLICITUD.


    Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no reúne los requisitos  o documentos establecidos en la normativa, se concederá al solicitante un plazo de 10 días a partir del requerimiento para que subsane los defectos; y, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y si hubiese concluido el período voluntario de pago, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio, conforme al Art. 46 RD 939/2005.6.

    Si el interesado atiende el requerimiento en plazo, pero no se entienden subsanados los defectos observados, se denegará la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que se entenderá por no presentada a todos los efectos. Contra el acuerdo de inadmisión  podrá interponerse recurso de reposición o reclamación económico administrativa, conforme al Art. 46 RD 939/2005.6.

    Se inadmitirá igualmente la solicitud cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y ésta no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, conforme al Art. 47 RD 939/2005, apartado 1.

    A estos efectos recordar que la Resolución 02661/2019 TEAC unifica criterio al respecto de los casos de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de impuestos repercutidos (ya lo había hecho respecto de retenciones e ingresos a cuenta), donde la documentación entregada con la solicitud fuese considerada insuficiente y proceda el requerimiento de subsanación por parte de la Administración para que se complete la solicitud.

    Así, el TEAC entiende que si formulado requerimiento de subsanación, éste no se atiende por los interesados, procederá la inadmisión conforme a la previsto en el artículo 47 del RGR; mientras que si el requerimiento ha sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entienden subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.


Comentarios



Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEAT.
Resolución solicitud de aplazamiento. Inadmisión o Denegación
Desestimiento en el aplazamiento o fraccionamiento.
Comunicación de la intención de aplazar o fraccionar una deuda.
Posibilidad de solicitud simultánea de suspensión y aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2361-22. Solicitar un segundo aplazamiento de deuda cuando, inicialmente, ya fue denegado.
Resolución 3322/2018 TEAC. Aplazamiento deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta. Responsables
Resolución 02661/2019 TEAC. Inadmisión o Denegación de Aplazamiento deudas tributarias.

Legislación



Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de Aplazamiento y Fraccionamiento.
Art. 47 RD 939/2005 RGR. Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

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