Requisitos para aplicación de cuenta corriente tributaria. ¿Quién puede acogerse?

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA?


    Pueden acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria aquellos obligados tributarios que reunan los siguientes requisitos:
  1. Ejercer actividades empresariales o profesionales y que por tanto deban presentar periódicamente autoliquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido o autoliquidaciones por retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, agrícolas y ganaderas y de premios.


  2. Que el importe de los créditos reconocidos sea equivalente, al menos, al 40 por ciento de las deudas tributarias devengadas durante el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud de la cuenta corriente.


  3. Estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar en dicho censo, y estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos de dicho impuesto.


  4. Haber presentado las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes para establecimientos permanentes (según corresponda), así como las correspondientes autoliquidaciones y declaraciones informativas por los pagos a cuenta que en cada caso procedan, cuyo plazo de presentación hubiese vencido en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente tributaria.


  5. Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración anual de operaciones con terceras personas y las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.


  6. No mantener con la Administración tributaria del Estado deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo si se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.


  7. No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública declaradas por sentencia firme.


  8. No haber renunciado al sistema de cuenta corriente tributaria ni haber sido revocado el acuerdo de inclusión en el sistema de cuenta corriente tributaria durante el año natural en el que se presente la solicitud ni durante el año natural anterior.

Comentarios



¿Qué es la cuenta corriente tributaria?
Cómo puede solicitarse la inclusión en el sistema de cuenta corriente tributaria.
Deudas y créditos objeto de anotación en la cuenta corriente tributaria.

Legislación



Art. 138 RD 1065/2007 RGPGI. Obligados tributarios que pueden acogerse al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.


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