Requisitos previos para la notificación por comparencia a fin de recibir notificaciones tributarias

REQUISITOS PREVIOS PARA LA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA


    1.- Lugar de práctica de notificación

    - La LGT exige que cuanto menos se haya intentado en el domicilio fiscal del obligado tributario.

    - Para acomodarse a la jurisprudencia del TC y del TS será necesario intentar la notificación en otros domicilios y justificarlo antes de intentar la notificación por comparecencia.  

    2.- Sujeto al que se debe efectuar la notificación

    -  La notificación debe efectuarse al obligado tributario o a su representante.

    3.- Circunstancias de la notificación

    a) Número de intentos:

    - Debe intentarse la notificación al menos dos veces.

    - La LGT señala que será suficiente un intento "cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar" (empresa inactiva, domicilio inexistente,....)

    Respecto a la necesidad y obligatoriedad de realizar los dos intentos de notificación se han pronunciado los Tribunales. Ejemplo de ello es la Sentencia del TSJ de la Región de Murcía, de 29 de Junio de 2015, Sala de lo Contencioso, que anula una Providencia de Apremio por no constar acreditados en el expediente administrativo los dos intentos de notificación y, por tanto, no poder determinarse si la notificación se realizó conforme a derecho.

    b) Hora:

    - El Artículo 59.2 de la Ley 30/1992 exigía que el segundo intento de notificación fuese en una hora distinta dentro de los tres días siguientes al primer intento (STS 10/11/2004).

    Ahora el Artículo 42 de la Ley 39/2015 señala que: "En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación."

    c) Acreditación:

    - Se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación, tanto en caso de notificación por el servicio de correos como la notificación efectuada por Agente Notificador (diligencia e informe).

    - Se dejará constancia en el expediente del rechazo de la notificación: que se ha intentado llevar a cabo la notificación en dos ocasiones y que ello no ha sido posible por causas no imputables a la Administración.

    d) Fecha en la que debe entenderse realizado el intento de notificación a efectos de entender cumplido el plazo del procedimiento:

    - Notificación por Correos: la fecha en la que se entiende que el intento de notificación ha culminado es el momento en el que la Administración reciba la devolución del envío por parte de Correos, siempre que quede constancia de ello en el expediente (STS 17/11/2003, Recurso nº 128/2002).

    - Notificación mediante Agente Tributario: la fecha del intento de notificación será la que conste en la diligencia que se haya extendido.

Legislación



Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre Notificaciones
Consulta vinculante V2941-23. No es obligatorio notificar por  comparecencia. La AEAT valorará su idoneidad.

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