Citación para comparecer a efectos recibir notificaciones tributarias.

CITACIÓN PARA COMPARECER


    1.- Conforme al Art. 112 Ley 58/2003 se debe citar al interesado o a su representante para que comparezcan en las oficinas de la Administración a efectos de que se les notifique el acto. El objeto de la publicación no es el propio acto administrativo sino simplemente un anuncio donde se hace constar la existencia de una notificación pendiente de practicar.

    2.- El anuncio se publicará una sola vez en el BOE: La inserción única de todos los anuncios instando la comparecencia de los interesados debe realizarse los días 5 y 20 de cada mes, o día inmediato hábil posterior. El  anuncio debe indicar: obligado tributario o su representante, procedimiento que las motiva, órgano responsable de su tramitación, así como el lugar y plazo en que deberá efectuarse la comparecencia para ser notificado personalmente.
De forma simultánea a la inserción de los anuncios en el boletín oficial, resulta facultativa la exposición de estos anuncios también en las oficinas de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido.

Cómputo del día de notificación


Plazo de comparecencia:

    Será de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente boletín oficial.

Comparece:

    En el supuesto de comparecencia dentro del plazo de 15 días naturales al de la publicación del anuncio del obligado tributario o el representante, se practicará la notificación correspondiente y se dejará constancia en diligencia con la firma del compareciente, conforme al apartado 1 de Art. 115 RD 1065/2007.

Comparece pero rehusa recibir la notificación

    En el supuesto de comparecencia pero con rehúse a recibir la  notificación, se documentará esta circunstancia en la correspondiente diligencia a efectos de que quede constancia del rechazo, y se entenderá practicada la notificación de acuerdo con el apartado 2 del Art. 111 Ley 58/2003 y el apartado 2 del Art. 115 RD 1065/2007.

No comparece:

    El día en que debe entenderse notificado el acto es el día siguiente al vencimiento del plazo de 15 días naturales contados a partir el día siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente boletín oficial. Si es festivo no impide la notificación. (STS 30/04/1998, recurso nº 4800/1992).

Comparece una vez transcurrido el plazo de comparecencia pero con antes de finalizar el plazo de recurso contra el acto notificado:

    En estos supuestos, sin embargo, el interesado podrá llegar a tener completo conocimiento del acto de gestión tributaria que le ha sido notificado, mediante la consulta del expediente administrativo y la obtención de una copia del mismo.

Justificación en el expediente


    Tanto si comparecen y reciben la notificación dentro del plazo de los 15 días, como si la rechazan se deberá dejar constancia de ello en diligencia que se incorporará al expediente. Se deberá dejar constancia en el expediente:
       
  1. Boletín donde se ha realizado la publicación.

  2. En caso de haber comparecido, de la recepción de la notificación o del rechazo de la misma.

  3. En caso de no comparecer, se dejará constancia en diligencia del día en que se entiende notificado el acto por haber transcurrido 15 días.

Otros efectos sino se produce la comparecencia en plazo



    Además de entenderse producida la notificación a todos los efectos legales, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencia de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a Art. 109 Ley 58/2003 y s.s. de la LGT.   

Legislación



Art. 109 Ley 58/2003 LGT. Notificaciones en materia tributaria.
Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.
Art. 115 RD 1065/2007 RGGI. Notificación por comparecencia.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre Notificaciones
Consulta vinculante V2941-23. No es obligatorio notificar por  comparecencia. La AEAT valorará su idoneidad.

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